Artículo 28 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada CACI (Centro de Asistencia y Cuidado Infantil, o sea, una guardería o estancia infantil) debe tener su propio reglamento interno, pero ese reglamento no puede ir en contra de lo que dice esta Ley. En ese reglamento se tienen que explicar bien cuáles son los derechos y obligaciones tanto de los papás o tutores como de la persona que da el servicio de cuidado. También debe decir claramente qué requisitos se piden para que un niño o una niña pueda entrar a ese centro.
Texto oficial
ARTÍCULO 28.- Cada CACI deberá contar con un reglamento interno que no contravenga la presente Ley, en el que se establecerán los derechos y obligaciones del usuario y del prestador de servicio, así como los requisitos de admisión del niño o niña.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.