Artículo 29 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para inscribir a un niño o niña en una guardería o centro de cuidado infantil (CACI), se necesitan tres documentos del pequeño: una copia del acta de nacimiento, un examen médico que muestre que no tiene enfermedades contagiosas, y su cartilla de vacunación. Además, el adulto que lo inscribe (el usuario) debe entregar su nombre completo, un comprobante de domicilio, una copia de su identificación oficial y fotografías según lo pida la guardería. Si alguien más tiene la patria potestad o custodia legal del niño, también debe mostrar los papeles que lo comprueben. Por último, el usuario debe dar el nombre y fotos de hasta tres personas mayores de edad que estén autorizadas para recoger al niño si él no puede hacerlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 29.- El reglamento interno de cada CACI contendrá como mínimo los siguientes requisitos de admisión del niño o niña: I. Del niño o niña: a) Copia certificada y fotostática del acta de nacimiento; b) Comprobante de examen médico general para descartar enfermedades infecciosas trasmisibles que ponga en peligro la salud de los niños y niñas, y c) Cartilla de vacunación. II. Del usuario: a) Nombre completo del usuario; b) Comprobante de domicilio; c) Copia de una identificación oficial; d) En caso de quienes judicialmente se les hubiere conferido la patria potestad o la guarda y custodia del niño o niña, deberán demostrarlo con los documentos correspondientes; e) Fotografías del usuario necesarias que dicte la política de los CACI, y f) Nombre y fotografías de las personas autorizadas para recoger al niño o niña en ausencia del usuario, cuyo número no excederá de tres, debiendo ser mayores de edad. CAPÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES DEL USUARIO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.