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Artículo 4 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es como un diccionario de la ley para guarderías (CACI) en la Ciudad de México. Te explica que una "Autorización de apertura" es el permiso que te da el DIF para abrir una guardería, y la "Carta Compromiso" es el contrato que firmas con los papás donde pones horarios y costos. También dice que una "Contingencia" es cualquier desastre o emergencia grave, y que los "Prestadores de servicios" son los dueños o encargados de la guardería que cuidan a los niños. Finalmente, aclara que los "niños y niñas" van desde los 45 días de nacidos hasta los 5 años con 11 meses, y que el "Padrón Único" es el registro oficial de todas las guarderías.

Texto oficial

ARTÍCULO 4.- Para efectos de esta Ley, se entiende por: I. Autorización de apertura: Al permiso de funcionamiento emitido por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia para ejercer el servicio de Centros de Atención y Cuidado Infantil en el territorio de la Ciudad de México, una vez que en materia de la presente Ley hayan cumplido los requisitos establecidos; II. Carta Compromiso: El acuerdo suscrito entre el usuario y el prestador de servicios con el objeto de utilizar los servicios de cuidado y atención infantil, en el que se indique entre otros aspectos: el nombre de los niños y niñas, horario y costo del servicio. III. CACI: A los Centros de Atención y Cuidado Infantil cualquiera que sea su denominación, de carácter privado, público o comunitario, manejados por personas físicas o morales que cuenten con centros para proporcionar servicios de cuidado y atención de niños y niñas a partir de los 45 días de nacidos hasta cinco años once meses de edad. IV. Comité: Al Comité de Desarrollo Interinstitucional de Atención y Cuidado de la Infancia. V. Contingencia: Siniestro, hecho funesto, daño grave, destrucción fortuita o pérdida importante que sufren los seres humanos en su persona o en sus bienes, causados por la presencia de un riesgo, emergencia o desastre. VI. Cuidado y Atención Infantil: Acciones tendientes a preservar y favorecer el bienestar de los niños y niñas, tomando como base la satisfacción de sus necesidades. VII. DIF CDMX: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propios, teniendo como objetivos la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios asistenciales en la Ciudad de México; VIII. Fondo: Al Fondo de Apoyo de Regularización de los CACI de la Ciudad de México; IX. Instituto de Verificación Administrativa: Es el organismo descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía presupuestaria, de operación y decisión funcional; X. Ley: Ley que Regula el Funcionamiento y Operación de los Centros de Atención y Cuidado Infantil de la Ciudad de México. XI. Niñas y niños: A la niña o niño desde los 45 días de nacido hasta los cinco años once meses de edad. XII. Padrón Único de Centros de Atención y Cuidado Infantil: Instrumento de registro y control de los Centros de Atención y Cuidado Infantil de la Ciudad de México; XIII. Prestadores de servicios: Es la persona física o moral, responsable de un CACI para realizar actividades relacionadas con la guarda, custodia, cuidado, aseo, alimentación y recreación de los niños y niñas. XIV. Programa General de Protección Civil: Aquel que realice la Secretaría de Protección Civil, con el fin de salvaguardar la integridad física de los niños y niñas, empleados y personas que concurren a ellos, así como de proteger las instalaciones, bienes e información vital, ante la ocurrencia de un riesgo, emergencia, siniestro o desastre. XV. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México. XVI. Secretaría de Protección Civil: es el Órgano de la Administración Pública Central de la Ciudad de México encargado de elaborar, coordinar y vigilar la ejecución de programas de protección Civil y prevención del desastre; XVII. Secretaría de Salud de la Ciudad de México: es el Órgano de la Administración Pública Central de la Ciudad de México encargado formular, ejecutar, operar y evaluar las políticas de salud; XVIII. Visitas de Verificación: Son las realizadas por las autoridades competentes de la Ciudad de México, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones. Dichas visitas se sujetarán a los principios de unidad, funcionalidad, coordinación, profesionalización, simplificación, agilidad, precisión, legalidad, transparencia, imparcialidad y autocontrol de los particulares, y XIX. Usuario: La persona que utilice los servicios de un CACI, en cualquiera de sus modalidades, quienes podrán ser la madre, padre, tutor o quien judicialmente tuviere confiada la guarda y custodia del niño o niña.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.