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Artículo 5 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay tres tipos de Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI). Los **CACI públicos** son los que el Gobierno de la Ciudad de México crea, paga y opera. Los **CACI privados** son los que hacen y manejan personas o empresas particulares, siempre que no reciban dinero del gobierno. Y los **CACI comunitarios** son aquellos donde el gobierno, las alcaldías o cualquier persona pone dinero o recursos para abrir el centro. Además, el gobierno buscará poner estos centros principalmente en las zonas más pobres o marginadas de la ciudad.

Texto oficial

ARTÍCULO 5.- Los CACI se clasifican en: I. CACI Públicos: Los creados, financiados y administrados por el Gobierno de la Ciudad de México o sus Instituciones; II. CACI Privados: Todos los que son creados, financiados y administrados por particulares, excepto los que reciban subsidios o apoyos de la Ciudad de México; III. CACI Comunitarios: En estos, el Gobierno de la Ciudad de México, las alcaldías y/o las personas físicas o morales participan en el financiamiento o establecimiento de centros que proporcionan diversos servicios de cuidado y atención a la infancia. Artículo. 5 Bis. - El Gobierno de la Ciudad de México, de acuerdo al presupuesto asignado, procurará el establecimiento de los CACI en zonas de alta y muy alta marginación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.