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Artículo 5 Ter de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los centros de cuidado infantil (CACI) privados o comunitarios deben dar descuentos de hasta el 100% en las cuotas a por lo menos el 5% de sus niños inscritos, siempre que esos niños estén en situaciones difíciles según las reglas que ponga el Comité de Desarrollo Interinstitucional. Esto aplica para los casos que el Comité considere como vulnerabilidad. Si un centro ya da más descuentos de los que pide esta ley por otra regla, no tiene que cumplir con este artículo. En pocas palabras, la ley obliga a estos centros a ayudar a los niños más necesitados con rebajas grandes en sus pagos.

Texto oficial

ARTICULO 5 Ter.- Los CACI privados o comunitarios, procurarán otorgar descuentos en las cuotas y costos desde un cincuenta por ciento hasta un cien por ciento a por lo menos el cinco por ciento de su matrícula, a aquellos usuarios que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita el Comité de Desarrollo Interinstitucional de Atención y Cuidado de la Infancia. Se exceptuarán de esta disposición a aquellos CACI que por otra disposición normativa otorguen estos beneficios a los usuarios en mayor proporción a los establecidos en este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.