Artículo 3 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que esta ley tiene lagunas, es decir, cosas que no contempla. En esos casos, el artículo dice que se usen otras leyes de la Ciudad de México para llenar esos vacíos, como las de Educación, Salud, o el Código Civil. Esto pasa solo si el asunto no está cubierto directamente por esta ley. Es como un "plan B" legal: cuando la ley principal no dice nada, se aplican esas otras para resolver el problema. En resumen, no te preocupes por lo que no esté aquí, porque ya hay otras leyes que lo cubren.
Texto oficial
ARTÍCULO 3.- En todo lo no previsto por la presente Ley, serán de aplicación supletoria las disposiciones normativas de la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de Educación, Ley de Salud, Ley de Protección Civil, Ley del Instituto de Verificación Administrativa y el Código Civil, todos para la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables a la presente ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.