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Artículo 2 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, el Sistema DIF local, todas las dependencias del gobierno central y el Instituto de Verificación Administrativa son los encargados de aplicar esta ley. Cada uno debe hacerlo dentro de lo que le toca según sus funciones. En otras palabras, cada institución tiene su parte de responsabilidad para que la ley se cumpla.

Texto oficial

ARTÍCULO 2.- La aplicación de la presente Ley corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, Dependencias que integran la Administración Pública Central y al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.