Artículo 44 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un niño o niña no es recogido del Centro de Atención y Cuidado Infantil (CACI), el personal tiene que hacer todo lo posible para encontrar a la persona que lo dejó o a los autorizados. Si no lo logran, deben avisar al Juez Cívico de la zona. Además, la persona responsable del niño se hará merecedora de una multa o castigo por no cumplir con recogerlo a tiempo.
Texto oficial
ARTÍCULO 44.- En el supuesto de que algún infante no sea recogido, el personal de los CACI, deberá agotar todas las instancias para localizar al usuario o personas autorizadas, posteriormente el personal dará parte al Juez Cívico de la demarcación territorial que corresponda. Asimismo, el usuario se hará acreedor a las sanciones que sobre el particular se establezcan. CAPÍTULO IX DE LA AUTORIZACIÓN DE APERTURA DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL
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