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Artículo 43 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a recoger a un niño o niña de una guardería (CACI), no debes llegar borracho, drogado o bajo el efecto de cualquier sustancia que altere tu conciencia. Si lo haces, el centro tiene derecho a quedarse con el niño o niña hasta antes de que cierren. Mientras tanto, el personal va a intentar localizar a otra persona autorizada que pueda recogerlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 43.- El usuario o persona autorizada no deberá presentarse a recoger al niño o niña, bajo el influjo de bebidas embriagantes, drogas, enervantes o cualquier otra sustancia tóxica que altere su estado de conciencia. De lo contrario el CACI se reserva la facultad de retener al niño o niña hasta antes del cierre del mismo, lapso durante el cual el personal agotará las instancias para localizar a las personas autorizadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.