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Artículo 45 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un Centro de Asistencia y Cuidado Infantil (CACI) pueda operar legalmente, la persona encargada debe pedir un permiso especial. Ese permiso no se puede prestar, vender ni quitar por deudas; si alguien intenta hacer algo así, no vale para nada.

Texto oficial

ARTÍCULO 45.- La autorización de apertura para la operación y funcionamiento de los CACI, deberá tramitarla el responsable del Centro, para ejercer lícitamente la materia que regula esta Ley y demás disposiciones aplicables, por tanto, es intransferible, inalienable e inembargable y cualquier acto tendiente a tales efectos, será nulo de pleno derecho.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.