Artículo 45 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un Centro de Asistencia y Cuidado Infantil (CACI) pueda operar legalmente, la persona encargada debe pedir un permiso especial. Ese permiso no se puede prestar, vender ni quitar por deudas; si alguien intenta hacer algo así, no vale para nada.
Texto oficial
ARTÍCULO 45.- La autorización de apertura para la operación y funcionamiento de los CACI, deberá tramitarla el responsable del Centro, para ejercer lícitamente la materia que regula esta Ley y demás disposiciones aplicables, por tanto, es intransferible, inalienable e inembargable y cualquier acto tendiente a tales efectos, será nulo de pleno derecho.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.