Artículo 46 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir permiso y abrir un Centro de Atención Infantil (CACI), necesitas cumplir estos pasos: Primero, llena el formato oficial que te da el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), donde debes anotar tu nombre o el de la empresa que va a prestar el servicio. Segundo, entrega estos documentos: - Un papel de Protección Civil que diga que el lugar cumple con todas las medidas de seguridad de la ley; ellos tienen 30 días para dártelo. - Una identificación oficial vigente; si es una empresa, necesitas el acta constitutiva y los papeles que demuestren quién la representa legalmente. - Una carta de la Procuraduría de Justicia de la CDMX que muestre que no tienes antecedentes penales. Si hay socios, ellos también deben presentarla. No debes tener antecedentes por delitos que pongan en riesgo la integridad física o mental de los niños. Tercero, entrega un borrador del reglamento interno del centro, que explique cómo vas a cuidar a los niños según sus edades y cuántos atenderás.
Texto oficial
ARTÍCULO 46.- Los requisitos para tramitar la autorización de apertura son los siguientes: I. Llenar el formato expedido por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, en el que se especificará el nombre de la persona física o moral que desee prestar el servicio de un CACI; II. Entrega de los siguientes documentos: a) Constancia expedida por la Secretaría de Protección Civil, quien tendrá un plazo de treinta días naturales para expedirla, en la cual se exprese que las instalaciones cuentan con todas las medidas de seguridad previstas en la presente ley para operar; b) Identificación oficial vigente y tratándose de personas morales, el acta constitutiva, reformas a ésta y los documentos que acrediten la representación legal del solicitante, y c) Carta de no antecedentes penales expedida por la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México de las personas físicas y en su caso de todos los socios de la persona moral, salvo tratándose de delitos culposos, cuando en estos últimos haya transcurrido el término de tres años. Por ningún motivo deberá tener antecedentes por delitos previstos en el Libro II, Título V y VI del Código Penal para la Ciudad de México, o cualquier otro similar que pudiera poner en peligro la integridad física y psicológica de los niños o niñas; y III. Un proyecto de reglamento operativo, de acuerdo con las edades y número de los niños y niñas que atenderá.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.