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Artículo 47 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema DIF tiene máximo 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para darte una respuesta después de que entregues tu solicitud. Esa respuesta debe explicarte claramente por qué te dicen que sí o que no, con razones legales y motivos concretos. Si te la autorizan, también te darán el permiso por escrito para que puedas abrir lo que pediste.

Texto oficial

ARTÍCULO 47.- Recibida la solicitud, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, en un plazo máximo de quince días hábiles, comunicará al interesado la resolución fundada y motivada correspondiente y, en su caso, expedirá la autorización de apertura.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.