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Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, además de las multas comunes, los CACI privados pueden perder su permiso para operar por tres razones. La primera es si cierran sus actividades por más de 10 días hábiles sin una razón válida. La segunda es si hacen constantemente cosas que no están autorizadas en su permiso. Y la tercera, si ya no cumplen con los requisitos para funcionar o no respetan las reglas de la Ley, el Reglamento o su certificación.

Texto oficial

ARTÍCULO 48.- Para los CACI privados, además de las infracciones y sanciones señaladas en esta Ley, serán causas de revocación de la autorización de apertura expedida por la autoridad competente, las siguientes: I. Suspender sin causa justificada las actividades del CACI por un lapso mayor de 10 días hábiles; II. Realizar reiteradamente actividades diferentes a las autorizadas; y, III. Dejar de satisfacer los requisitos de operación o incumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y en el Reglamento, así como en la certificación.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México. (pág. 8) ↗

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