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Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El permiso para abrir un CACI (que es un Centro de Atención y Cuidado Infantil) debe tener, por ley, la información del dueño, el nombre del centro y su dirección, un número de control único, la fecha en que se emitió, y el horario y los días en que va a dar servicio. Todo esto depende del tipo de CACI que sea. Ese permiso es como la credencial del lugar, donde están sus datos básicos para que se sepa qué servicios ofrece y quién lo opera.

Texto oficial

ARTÍCULO 49.- Las autorizaciones de apertura deberán contener los datos del titular, nombre o denominación del CACI y su ubicación, el número de control respectivo, la fecha de expedición, el horario y días de prestación de servicio, en su caso, atendiendo a la modalidad, según sea el caso. CAPÍTULO X DE LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México. (pág. 8) ↗

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