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Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.
Artículo
50

Artículo 50 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Centros de Asistencia Infantil Comunitarios (CACI) tienen la obligación de capacitar siempre a su personal. Pueden hacer esto de dos maneras: organizando ellos mismos los cursos de capacitación, o permitiendo que sus empleados asistan a los que organicen las autoridades. Esto aplica para todo el tiempo que estén funcionando, no solo una vez.

Texto oficial

ARTÍCULO 50.- Los CACI, deberán establecer programas permanentes de capacitación para su personal; o bien autorizarlos para que participe en aquellos organizados por las autoridades correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México. (pág. 8) ↗

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