Artículo 50 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los Centros de Asistencia Infantil Comunitarios (CACI) tienen la obligación de capacitar siempre a su personal. Pueden hacer esto de dos maneras: organizando ellos mismos los cursos de capacitación, o permitiendo que sus empleados asistan a los que organicen las autoridades. Esto aplica para todo el tiempo que estén funcionando, no solo una vez.
Texto oficial
ARTÍCULO 50.- Los CACI, deberán establecer programas permanentes de capacitación para su personal; o bien autorizarlos para que participe en aquellos organizados por las autoridades correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.