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Artículo 19 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los CACI, que son espacios donde se cuida a niñas y niños, deben tener medidas de seguridad obligatorias. Necesitan extintores suficientes y del tamaño correcto para apagar incendios. También deben tener señalamientos visibles de protección civil, como los que indican salidas o riesgos. Además, tienen que marcar rutas de evacuación y revisar todos los días que no estén bloqueadas con cosas. Por último, deben instalar detectores de humo adentro para avisar si hay fuego.

Texto oficial

ARTÍCULO 19.- Los CACI, deberán contar con las medidas de seguridad siguientes: I. Extintores suficientes de capacidad adecuada; II. Toda la señalización y avisos de protección civil; III. Definir las rutas de evacuación, señalizarlas y verificar diariamente que se encuentren despejadas de obstáculos que impidan su utilización, y IV. Instalar detectores de humo en el interior del CACI.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.