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Artículo 18 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los CACI (espacios donde cuidan niños) deben tener luz natural y artificial, buena ventilación para que no haga demasiado calor o frío, pisos y paredes sin riesgos de accidentes, y un botiquín con lo básico para primeros auxilios. Las escaleras o rampas tienen que incluir pasamanos, al menos de un lado, y ser antiderrapantes para evitar resbalones. Las escaleras en forma de caracol están totalmente prohibidas. Además, estos lugares no pueden estar cerca de situaciones o sitios peligrosos para los niños, de acuerdo con las reglas que se definan.

Texto oficial

ARTÍCULO 18.- Los CACI, deberán contar con iluminación natural y artificial, ventilación adecuada que permita la circulación del aire y evite temperaturas extremas, asimismo, con pisos y acabados que no representen peligro para los niños y niñas, y tener botiquín de primeros auxilios. Toda escalera o rampa debe disponer de pasamanos, al menos en uno de sus laterales y deberá tener superficies antiderrapantes. Estarán prohibidas las escaleras helicoidales. Los CACI no podrán estar cerca de lugares que pongan en riesgo la integridad de los niños y niñas, de conformidad con la reglamentación que se dicte al respecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.