Artículo 17 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un Centro de Asistencia para Cuidados Infantiles (CACI) debe tener espacios específicos para que funcione bien. Necesita un área de al menos dos metros cuadrados por niño, amplia según la cantidad de pequeñines que atienda. También debe haber un lugar para dar de comer, y la cocina debe estar separada con puerta para que los niños no entren. Se requiere un área común para jugar y hacer actividades físicas, una sala con muebles adecuados al servicio, y baños con retretes y lavabos separados para niños y niñas, con puertas que permitan ver desde afuera sin perder la privacidad. Si hay niños con discapacidad, los baños deben ser accesibles para ellos, y además debe haber un baño solo para el personal.
Texto oficial
ARTÍCULO 17.- Los CACI deberán contar con la organización física y funcional que contemple la distribución de las siguientes áreas: I. Área física con dimensiones en promedio de dos metros cuadrados por niño suficientes, acorde a los servicios que se proporcionan y al tamaño del CACI. Asimismo, deberá ser suficientemente amplio de conformidad con el número de menores que atienda; II. Área de alimentación y de preparación de alimentos, esta última deberá estar ubicada de tal manera que los menores no tengan acceso a ella o que esté protegida con una puerta; III. Área común para el desarrollo de actividades físicas, de recreación o lúdicas; IV. Sala de atención con mobiliario acorde al servicio que preste cada CACI; V. Sanitarios con retretes, lavabos y bacinicas de acuerdo al modelo de atención y al sexo de los niños o niñas, en los que las puertas de las cabinas de los inodoros permitan una discreta vigilancia desde el exterior. En aquellos CACI que atiendan a infantes con discapacidad el sanitario deberá ser accesible para éstos, asimismo los CACI deberán contar con sanitario exclusivo para el uso del personal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.