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Artículo 31 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes la obligación de avisar al personal (como maestro, directora o recepcionista) cada vez que cambies tu número de teléfono, dirección o cualquier otro dato de las personas que pueden recoger a tu hijo o hija. Eso incluye, por ejemplo, si autorizas a un nuevo familiar, amigo o niñera para que vaya por él o ella al kinder o escuela. Debes dar esa información a más tardar una semana después de que ocurra el cambio, no vale esperar mucho tiempo. Así la escuela siempre sabe a quién puede o no entregarle al niño o niña.

Texto oficial

ARTÍCULO 31.- Es obligación del usuario mantener informado al personal, de cambios de números de teléfono, de domicilio, así como cualquier otro dato relacionado con las personas autorizadas para recoger al niño o niña. La información a la que se refiere este artículo deberá proporcionarse a más tardar en la semana siguiente en que ocurran los cambios de referencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.