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Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que contarle al personal del Centro de Asistencia (CACI) toda la información importante sobre la salud física, emocional o la situación familiar del niño o niña que esté bajo tu cuidado. Esto incluye cualquier dato que tú creas que ellos necesitan saber para atenderlo bien. No tienes que esperar a que te pregunten; si algo te parece relevante, diles. Así ayudas a que tu hijo o hija reciba la mejor atención posible.

Texto oficial

ARTÍCULO 32.- El usuario deberá informar al personal de los CACI todos aquellos datos biológicos, psíquicos o sociales, relacionados con el niño o niña que considere necesarios.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México. (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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