Artículo 10 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Protección Civil es la encargada de hacer y publicar el Plan General de Protección Civil para los CACI (que son centros de atención infantil). También tiene que asegurarse de que esos centros cumplan con ese plan. Debe capacitar y actualizar a todo el personal que trabaja en los CACI, siguiendo lo que dice el plan. Además, puede dar recomendaciones basadas en ese plan para mejorar la seguridad. Por último, también tiene otras obligaciones que le den otras leyes.
Texto oficial
ARTÍCULO 10.- Corresponde a la Secretaría de Protección Civil, las siguientes atribuciones: I. La expedición del Programa General de Protección Civil para los CACI; II. Fomentar el cumplimiento del Programa General de Protección Civil en los CACI; III. Realizar la capacitación y actualización del personal que preste sus servicios en los CACI de acuerdo al Programa General de Protección Civil; IV. Emitir recomendaciones derivadas del programa General de Protección Civil, y V. Las demás que le otorguen las leyes aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.