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Artículo 9 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud de la Ciudad de México tiene que asegurarse de que los Centros de Asistencia y Cuidado Infantil (CACI), o sea las guarderías, estén limpios y sean saludables. También debe crear reglas sobre higiene para estos lugares y armar programas de nutrición con consejos sobre qué comer y cómo mantener la limpieza. Puede hacer revisiones cuando lo crea necesario para checar que las instalaciones cumplan con las leyes de salud. Además, tiene que supervisar que los niños y niñas tengan sus vacunas al día.

Texto oficial

ARTÍCULO 9.- Corresponde a la Secretaría de Salud las siguientes atribuciones: I. Elaborar todos aquellos actos que permitan preservar la salubridad de los CACI de conformidad con la normatividad que en materia de salud esté vigente la Ciudad de México; II. Emitir lineamientos en materia de sanidad para los CACI; III. Elaborar programas de nutrición y difundir información para recomendar hábitos alimenticios y de higiene correctos al interior de los CACI; IV. Realizar las visitas de inspección, cuando considere conveniente, con el fin de evaluar que las instalaciones destinadas a CACI cumplan con la normatividad en materia de salud; V. Supervisar que los CACI se sujeten a los lineamientos establecidos en la Ley de Salud de la Ciudad de México; VI. Vigilar que los niños y niñas a su cuidado estén al corriente de sus vacunas, y VII. Las demás que le otorguen las leyes aplicables y que no se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.