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Artículo 41 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un niño o niña se enferma o se lastima mientras está en una guardería o estancia infantil, deben llevarlo de urgencia al hospital o centro de salud que le corresponda. Inmediatamente, el personal del lugar debe avisarles a los papás o a las personas autorizadas para que vayan al hospital. Los papás o encargados tienen la obligación de presentarse ahí para saber cómo está el niño y quedarse con él. El trabajador de la estancia que acompañe al menor debe esperar en el hospital hasta que lleguen los papás o autorizados, y estas personas deben identificarse bien para que les entreguen al niño.

Texto oficial

ARTÍCULO 41.- Cuando el niño o niña durante su estancia requiera de atención médica de urgencia, será trasladado al servicio médico correspondiente. En este caso se informará al usuario o personas autorizadas dicha situación, quiénes tendrán la obligación de presentarse en el lugar médico en el que se encuentre el niño o niña para conocer el estado de salud y permanecer con éste. El personal que acompañe al niño o la niña al centro de Salud o el lugar médico, permanecerá hasta en tanto llegue el usuario o personas autorizadas, las cuales se deberán identificar plenamente. CAPITULO VIII DE LA ENTREGA DE LOS NIÑOS O NIÑAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.