- Ley
- Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que avisarles al personal de la guardería o escuela cuando tu hijo o hija no vaya a asistir. También es necesario que les digas por qué no va a ir, por ejemplo, si está enfermo o por algún otro motivo. Esto es para que ellos estén enterados y puedan llevar un control.
Texto oficial
ARTÍCULO 40.- El usuario deberá avisar al personal respecto a la inasistencia del niño o niña, así como las causas que la motiven.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.