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Artículo 40 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que avisarles al personal de la guardería o escuela cuando tu hijo o hija no vaya a asistir. También es necesario que les digas por qué no va a ir, por ejemplo, si está enfermo o por algún otro motivo. Esto es para que ellos estén enterados y puedan llevar un control.

Texto oficial

ARTÍCULO 40.- El usuario deberá avisar al personal respecto a la inasistencia del niño o niña, así como las causas que la motiven.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.