Artículo 39 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes a tu hijo o hija en una guardería o centro de cuidado infantil (CACI), tú o la persona que lo inscribió están obligados a ir cuando los llamen por estos motivos: 1) por la salud del niño, 2) para hacer trámites, 3) para participar en actividades que ayudan a que el niño se integre, y 4) a juntas informativas o pláticas a las que los inviten los encargados del centro.
Texto oficial
ARTÍCULO 39.- El usuario o la persona autorizada, está obligado a acudir a los CACI, en las circunstancias siguientes: I. Cuando se requiera su presencia por motivos de salud del niño o niña; II. Para realizar trámites administrativos; III. Cuando se requiera su participación activa en los programas y actividades de integración del niño o niña, y IV. En las reuniones de orientación, jornadas de trabajo o pláticas informativas, siempre que lo convoque los responsables del CACI o la persona responsable de la atención del niño o niña.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.