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Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad puede cerrar temporalmente un CACI (guardería o centro de cuidado infantil) por tres razones: 1) si hay una enfermedad contagiosa entre los niños y sea necesario aislar el lugar por el tiempo que diga la Secretaría de Salud; 2) si el centro necesita hacer reparaciones, ampliaciones o mudarse, y durante esos trabajos no se pueda dar el servicio de forma segura para los niños; o 3) si ocurre un desastre natural (como un temblor o inundación) o alguna otra emergencia que impida operar normalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 54.- La autoridad correspondiente podrá ordenar la suspensión temporal de los servicios que prestan los CACI, cuando se den las causas que se mencionan a continuación: I. Cuando se detecte la existencia o la posibilidad de un padecimiento epidémico entre las niñas y los niños, de tal manera que se haga indispensable aislar el área que ocupa el CACI, por el tiempo que la Secretaría de Salud considere necesario; II. Cuando el CACI, considere necesario ejecutar obras de reparación, ampliación, remodelación, reacondicionamiento o reubicación del inmueble que ocupa el Centro, durante las cuales sea imposible la prestación del servicio en condiciones normales para las niñas y los niños o se ponga en riesgo su seguridad, y III. Cuando sobrevenga algún fenómeno natural, contingencia o causa operativa que impida la prestación del servicio.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México. (pág. 9) ↗

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