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Artículo 55 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una guardería reciba una multa o pierda su permiso para operar, primero se tiene que seguir un proceso oficial. Ese proceso está basado en las reglas que marca la Ley de Procedimiento Administrativo, pero aplicada a nivel local. En pocas palabras, no pueden cerrar o castigar a una guardería solo porque sí; tiene que haber una investigación o un procedimiento formal que lo justifique. Todo eso está explicado en el Capítulo XIII, que habla del fondo de apoyo para regularizar estos centros.

Texto oficial

ARTÍCULO 55.- Las sanciones, así como la revocación de las autorizaciones de apertura, serán por resolución que emane de los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo aplicable al ámbito local. CAPÍTULO XIII DEL FONDO DE APOYO PARA LA REGULARIZACIÓN DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.