Artículo 56 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Centros de Atención a la Infancia (CACI) van a tener un Fondo de Apoyo para que puedan regularizarse, y ese dinero lo manejará la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México junto con el DIF de la CDMX. Para pedirle a ese fondo, un Comité va a decidir quién lo recibe según: qué tan marginada está la zona donde está el centro, qué necesidades materiales urgentes tiene para que sea seguro, cuántos niños están inscritos ahí, y qué tan urgente o peligroso es arreglar lo que haga falta. También pueden tomar en cuenta otras cosas que el Comité considere importantes.
Texto oficial
Artículo 56.- Los CACI contarán con un Fondo de Apoyo para su regularización, administrado por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, en coordinación con el DIF CDMX. El Comité, establecerá los mecanismos para acceder al Fondo, tomando en cuenta lo siguiente: I. Grado de marginación ; II. Necesidades materiales que permitan garantizar la seguridad del CACI; III. Número de niñas y niños inscritos en el CACI; IV. La urgencia o nivel de riesgo de las reparaciones o mejoras; V. Las demás que se planteen y que serán evaluadas por el Comité. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá emitir el Reglamento respectivo en un plazo no mayor de noventa días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. TERCERO.- Los CACI que se encuentren en operación con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, contarán con el plazo que la autoridad correspondiente expida para su regularización. CUARTO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, deberá incluir en el presupuesto anual, los recursos necesarios para la ejecución de la presente Ley. Asimismo se destinará una partida suficiente para le ejecución del Fondo de Apoyo para la Regularización de los Centros de Atención a la Infancia del Distrito Federal. QUINTO.- Para acceder al Fondo de Apoyo para la Regularización de los Centros de Atención a la Infancia del Distrito Federal, se dará prioridad a aquellos CACI ya establecidos para mejoras en su infraestructura. SEXTO.- El Comité Interinstitucional deberá quedar legalmente instalado dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. El Reglamento Interno del Comité deberá expedirse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su instalación. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diez.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. KAREN QUIROGA ANGUIANO, PRESIDENTA.- DIP. JUAN JOSÉ LARIOS MÉNDEZ, SECRETARIO.- DIP. JUAN CARLOS ZÁRRAGA SARMIENTO, SECRETARIO.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil once.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, FERNANDO JOSÉ ABOITIZ SARO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MARIO M. DELGADO CARRILLO.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 27 DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 25 DE MARZO DE 2019. ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSIOTIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4 FRACCIONES I, VII, VIII, IX, X, XII, XV, XVI, XVII Y XVIII, 5, 7, FRACCIÓN IV, 8, PRIMER PÁRRAFO, 9, FRACCIONES I Y V, 13, 15, 22, 27, 46, FRACCIONES I Y II, INCISO C), 47, 55 Y 56; Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 5 BIS Y 5 TER TODOS DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 20 DE MARZO DE 2020. PRIMERO. - Remítase a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - La Jefatura de Gobierno contará con 30 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA FRACCIÓN V Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V BIS AL ARTÍCULO 27 DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 12 DE DICIEMBRE DE 2022. PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.