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Ley
Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de Verificación Administrativa puede detener los servicios que dan los CACI (Centros de Atención y Cuidado Infantil), ya sea por un rato o para siempre. Para hacerlo, debe tener una razón clara y explicar por qué toma esa decisión. Esta suspensión solo se aplica siguiendo las reglas que marca la ley. En pocas palabras, si un CACI no cumple, pueden cerrarlo temporal o definitivamente.

Texto oficial

ARTÍCULO 53.- El Instituto de Verificación Administrativa podrá ordenar la suspensión fundada y motivada, temporal o definitiva de los servicios que prestan los CACI, de conformidad con su normatividad y la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México. (pág. 9) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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