Artículo 53 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto de Verificación Administrativa puede detener los servicios que dan los CACI (Centros de Atención y Cuidado Infantil), ya sea por un rato o para siempre. Para hacerlo, debe tener una razón clara y explicar por qué toma esa decisión. Esta suspensión solo se aplica siguiendo las reglas que marca la ley. En pocas palabras, si un CACI no cumple, pueden cerrarlo temporal o definitivamente.
Texto oficial
ARTÍCULO 53.- El Instituto de Verificación Administrativa podrá ordenar la suspensión fundada y motivada, temporal o definitiva de los servicios que prestan los CACI, de conformidad con su normatividad y la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.