Artículo 7 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Jefe de Gobierno tiene que hacer varias cosas: primero, debe publicar el reglamento de esta ley. También tiene que asegurarse de que los niños y las niñas estén protegidos, trabajando con las autoridades que correspondan. Cada año, debe calcular y apartar en el presupuesto de la ciudad el dinero necesario para que esta ley se pueda cumplir. Además, tiene la obligación de checar que todos (dependencias locales y federales) sigan esta ley al pie de la letra. Por último, debe hacer todo lo demás que otras leyes le ordenen.
Texto oficial
ARTÍCULO 7.- Corresponde al Jefe de Gobierno: I. Emitir el Reglamento; II. Garantizar y velar por la integridad de los niños y niñas a través de las autoridades correspondientes mediante la aplicación de la presente ley; III. Evaluar los resultados de los servicios prestados en los CACI; IV. Incluir anualmente en el decreto de presupuesto de egresos de la Ciudad de México, los recursos necesarios para la ejecución de la presente Ley; V. Vigilar el estricto cumplimiento de esta ley, así como las disposiciones que se dicten con base en ella, sin perjuicio de las facultades que en la materia competan a las dependencias públicas locales y federales, y VI. Las demás que le otorguen las leyes aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.