Artículo 15 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los lugares donde cuidan niños en la Ciudad de México, sean públicos, privados o comunitarios, tienen que seguir las reglas de esta ley. También deben registrarse obligatoriamente en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) para que les autoricen su funcionamiento. No importa cómo estén organizados por dentro, igual deben cumplir con estas normas.
Texto oficial
ARTÍCULO 15.- Los CACI Públicos, Privados y Comunitarios que presten el servicio de atención y cuidado infantil en la Ciudad de México, con independencia de su régimen interno, deberán sujetarse, en lo conducente, a las disposiciones de esta Ley, y deberán registrarse en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, a efecto de realizar el trámite para la autorización de apertura. CAPÍTULO IV MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y CUIDADO INFANTIL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.