Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 15 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE BIOÉTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la Comisión debe hacer un reporte donde explique todo lo que hizo durante ese tiempo. Ese reporte se lo entregará a la persona que esté a cargo de la Jefatura de Gobierno de la CDMX y también al responsable de la Secretaría de Salud de la CDMX. Así, los dos están enterados de las actividades de la Comisión.

Texto oficial

Artículo 15. La Comisión elaborará y proporcionará a las personas titulares de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México informes anuales con respecto a las actividades realizadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.