REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE BIOÉTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que las reglas que aparecen en este documento son obligatorias y siempre aplican para la Comisión de Bioética de la Ciudad de México y para cualquier grupo de trabajo que se forme. Su objetivo es organizar cómo funciona esta comisión, quiénes la integran y qué debe hacer cada uno. Todo esto se logra vigilando, controlando y revisando el trabajo que hacen para fomentar los valores y principios en la atención médica, la investigación en salud y la enseñanza de temas de bioética. En otras palabras, busca que todo se haga de manera ética y ordenada.
- Art. 2Este artículo solo sirve para definir los términos que se van a usar después en el reglamento. Te dice, por ejemplo, que un "Acuerdo de creación" es el documento con el que se formó la Comisión de Bioética de la Ciudad de México. También aclara que la "Bioética" es una rama de la ética que se encarga de analizar y proponer soluciones a problemas relacionados con la vida, la medicina y la ciencia, pensando tanto en el presente como en el futuro. Además, te explica que un "Comité de Ética en Investigación" es un grupo de expertos que revisa y autoriza los estudios que se hacen con personas, y que todo hospital público o privado debe tener uno si hace ese tipo de investigaciones.
- Art. 3El Consejo es como el grupo que pone las reglas dentro de la Comisión. Su chamba es decidir qué se va a hacer y asegurarse de que todo lo que haga la Comisión se haga bien. Es como el jefe que da las instrucciones y luego checa que se cumplan.
- Art. 4El Consejo está formado por varias personas: los jefes o líderes de ciertas áreas, algunos invitados que siempre asisten, otros invitados expertos en temas específicos, un Secretario Técnico, un Coordinador de Comités de Ética en Investigación y un Coordinador de Comités Hospitalarios de Bioética. Todas estas personas son las que aparecen en el artículo 28 de la Ley de Salud de la Ciudad de México y en el artículo segundo de un acuerdo llamado Acuerdo de Creación. Básicamente, este artículo solo dice quiénes van a estar en el Consejo.
- Art. 5La Comisión de Bioética de la Ciudad de México es un grupo de expertos que trabaja sin cobrar sueldo (honorífico) y que solo da consejos y propone ideas a la Secretaría de Salud. Su objetivo es que en los hospitales y centros de salud de la ciudad se cree una cultura de bioética, que es pensar y discutir de manera abierta y respetuosa sobre temas de salud y vida humana. También se encarga de promover que médicos, pacientes y otros especialistas reflexionen juntos sobre estos temas, sin imponer una religión o ideología (laico). Además, ayuda a crear reglas éticas para la atención médica, la investigación y la enseñanza, siempre respetando los derechos de las personas. Todo esto lo hace siguiendo una lista de funciones que viene en otro documento, pero esa lista solo da ejemplos, no es la única que existe.
- Art. 6La Comisión de Salud de la Ciudad de México se forma con varias personas importantes: el jefe de la Secretaría de Salud es el presidente, su segundo al mando es el vicepresidente, y también participa el presidente de la Comisión de Salud del Congreso local. Hay otros puestos como un secretario técnico (elegido por el presidente) y dos coordinadores: uno para los comités de ética en investigaciones y otro para los comités de bioética en hospitales. También pueden unirse invitados permanentes y especialistas. Cada integrante debe acreditar que realmente ocupa ese puesto o que tiene un suplente, y no pueden juntarse dos personas con derecho a votar por el mismo lugar. Si cambia el suplente, hay que avisar por escrito a la Comisión. Además, la Comisión puede invitar de vez en cuando a personas de gobiernos, empresas o grupos sociales, o a cualquier experto externo que ayude a cumplir con su trabajo. El suplente solo puede votar si el titular no está, y debe tener un puesto igual o de menor nivel al del titular en la misma institución, para que tenga autoridad y pueda tomar decisiones.
- Art. 7El presidente de la Comisión de Bioética de la Ciudad de México es el secretario de Salud de la capital, quien se encarga de muchas tareas. Él o ella tiene que crear las reglas y pasos para que todo funcione bien, tanto en lo técnico como en lo administrativo. También supervisa que se cumplan las metas del grupo, aprueba el plan anual de trabajo y se asegura de que se lleve a cabo correctamente. Además, maneja al personal y los recursos, firma documentos importantes, organiza juntas, y puede nombrar a un suplente para que lo represente cuando no esté presente. Por último, puede quitar a miembros de la Comisión si es necesario, pero debe tener el visto bueno de todo el grupo para hacerlo.
- Art. 8Este artículo dice que la Vicepresidencia de la Comisión la va a ocupar la Subsecretaría de Servicios Médicos e Insumos. Sus funciones son: presidir las reuniones cuando el Presidente no esté, proponer quién debe ser el Secretario Técnico, y presentar el calendario de juntas para que la Comisión lo apruebe. También tiene que ayudar al Secretario Técnico a convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias, y asegurarse de que se apliquen bien las leyes y reglas actuales. Además, debe hacer todo lo que le pidan las normas, el acuerdo que creó la Comisión, las recomendaciones del grupo, y los manuales de operaciones y procedimientos.
- Art. 9La persona que sea jefa o jefe de la Comisión de Salud del Congreso de la Ciudad de México tiene dos labores principales. La primera es encabezar y representar a la comisión cuando el presidente y el vicepresidente no estén. La segunda es hacer todo lo que otras leyes o reglas le indiquen que debe hacer. En pocas palabras, es como el suplente de los jefes de la comisión y también cumple con lo que digan los reglamentos.
- Art. 10El jefe de la Comisión elige a la persona que será la Secretaria o Secretario Técnico, y lo ideal es que sea un profesionista con experiencia en bioética (que estudia lo ético en medicina y ciencia). Esta persona se encarga de vigilar que se cumplan las reglas, convocar a juntas y levantar las actas (documentos donde se escribe lo que se acordó). También debe dar seguimiento a los acuerdos, mantener ordenados los archivos físicos y digitales, y servir de enlace con otras autoridades. Además, organiza comités de ética, propone presupuestos, y cada año ayuda a hacer un reporte de cómo le fue a la Comisión.
- Art. 11El encargado de la Coordinación de Comités Hospitalarios de Bioética es quien se asegura de que estos comités funcionen bien. Sus tareas son: 1) Ayudar a crear y registrar estos comités en los hospitales de la Ciudad de México, siguiendo las reglas de la CONBIOÉTICA (la comisión nacional que los supervisa). 2) Revisar que los comités ya existentes trabajen correctamente, usando los métodos de supervisión que indica la CONBIOÉTICA. 3) Apoyar a juntar datos estadísticos que la CONBIOÉTICA necesite para llevar el control de los comités. 4) Hacer cualquier otra cosa que le pida el presidente o secretario técnico de la Comisión, siempre que sea legal.
- Art. 12La persona que está a cargo de la Coordinación de Comités de Ética en Investigación tiene que vigilar y dar seguimiento al trabajo de estos comités. Su trabajo incluye promover que se creen, registren y operen estos comités en los lugares del sistema de salud de la Ciudad de México donde se hagan investigaciones con personas, siguiendo las reglas de la CONBIOÉTICA. También debe asegurarse de que esos comités funcionen bien, supervisándolos como lo marca la CONBIOÉTICA. Además, ayuda a juntar información estadística que la CONBIOÉTICA pida para controlar y dar seguimiento a los comités. Por último, puede tener otras tareas que le asigne el presidente o la secretaría técnica de la Comisión, siempre que estén dentro de la ley.
- Art. 13Los invitados permanentes y especialistas son personas expertas en bioética que vienen de hospitales, universidades o grupos ciudadanos. Los invitados permanentes trabajan de forma fija en el Consejo durante seis años, mientras que los especialistas solo participan cuando se necesita su ayuda en un caso específico. Los especialistas pueden dar su opinión, pero no tienen derecho a votar. Ambos tienen tareas como ayudar a resolver problemas de bioética, apoyar eventos como foros o pláticas, servir de enlace entre su institución y la Comisión, ayudar al Secretario Técnico cuando se les pida y opinar sobre cosas que afecten el trabajo de la Comisión.
- Art. 14Los miembros del Consejo deben analizar, opinar y decidir sobre los temas que les presenten. Para aprobar algo, solo necesitan más votos a favor que en contra (mayoría simple). Todas sus decisiones deben seguir las leyes y reglas actuales.
- Art. 15Cada año, la Comisión debe hacer un reporte donde explique todo lo que hizo durante ese tiempo. Ese reporte se lo entregará a la persona que esté a cargo de la Jefatura de Gobierno de la CDMX y también al responsable de la Secretaría de Salud de la CDMX. Así, los dos están enterados de las actividades de la Comisión.
- Art. 16La Comisión puede dar su opinión o hacer sugerencias sobre temas de bioética, siguiendo las reglas actuales y lo que se haya acordado en sus juntas normales o especiales. Esto significa que no puede tomar decisiones obligatorias, solo recomendar o comentar. Todo lo que haga debe basarse en lo que ya está escrito en la ley y en los acuerdos que ya se tomaron.
- Art. 17El Consejo se reúne siguiendo estas reglas: el calendario de juntas se decide en la última reunión del año anterior. Las juntas normales son cada cuatro meses; las extraordinarias pueden ocurrir cuando el Presidente o la mayoría del Consejo lo pida. Para las normales, avisan con 5 días hábiles de anticipación; para las extraordinarias, con 2 días naturales. Para tomar decisiones, debe estar presente más de la mitad de los miembros (la mitad más uno). Si no llegan suficientes, se esperan 30 minutos para un segundo intento, y ahí basta con que esté un tercio de los miembros; si no se cumple, los acuerdos no valen. En cada reunión se levanta un acta (un documento escrito) con los acuerdos, y todos firman después.
- Art. 18Este artículo dice que si hay algo que no esté contemplado en este Reglamento, se usarán otras leyes para llenar esos huecos, como la Ley General de Salud, la Ley de Salud de la Ciudad de México y el Acuerdo que creó la Comisión de Bioética de la Ciudad de México. Los artículos transitorios indican que este Reglamento debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y que empezará a aplicarse desde el día siguiente de esa publicación.