Artículo 7 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE BIOÉTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente de la Comisión de Bioética de la Ciudad de México es el secretario de Salud de la capital, quien se encarga de muchas tareas. Él o ella tiene que crear las reglas y pasos para que todo funcione bien, tanto en lo técnico como en lo administrativo. También supervisa que se cumplan las metas del grupo, aprueba el plan anual de trabajo y se asegura de que se lleve a cabo correctamente. Además, maneja al personal y los recursos, firma documentos importantes, organiza juntas, y puede nombrar a un suplente para que lo represente cuando no esté presente. Por último, puede quitar a miembros de la Comisión si es necesario, pero debe tener el visto bueno de todo el grupo para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 7. La Presidencia de la Comisión recaerá en la persona titular de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, quien tendrá las funciones siguientes: I. Establecer con apego a la ley, las políticas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico y administrativo, que deban regir en las áreas administrativas de la Comisión de Bioética de la Ciudad de México; II. Coordinar y vigilar la ejecución de las funciones establecidas a cargo de la Comisión de Bioética de la Ciudad de México, de conformidad con el Acuerdo de creación, programa operativo, políticas y lineamientos establecidos; III. Aprobar el anteproyecto de programa anual de trabajo y, una vez aprobado, conducir su correcta y oportuna ejecución; IV. Conducir la administración del personal, así como los recursos materiales que se asignen para el desarrollo de las actividades de la Comisión de Bioética de la Ciudad de México; V. Acordar y suscribir los instrumentos jurídicos, conforme a las disposiciones y lineamientos en materia de Bioética; VI. Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de trabajo; así como, ejecutar los acuerdos establecidos; VII. Promover las medidas para dar operatividad a los acuerdos que adopte la Comisión; VIII. Garantizar la adecuada aplicación de la normatividad; IX. Establecer la periodicidad de los informes de actividades, incluido el estado financiero y presentarlos a las instancias que corresponda; X. Designar a un suplente o representante como figura que lo represente en su ausencia, pudiendo ser el Vicepresidente o el Secretario Técnico de la Comisión de Bioética de la Ciudad de México; XI. Emitir las disposiciones generales y acuerdos que apruebe la Comisión; XII. Aprobar la celebración de actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Comisión; XIII. Revocar las designaciones de los integrantes de la Comisión, así como de los suplentes de los integrantes, por considerarlo necesario para el mejor funcionamiento del órgano colegiado. Dicha revocación deberá ser aprobada por la Comisión; XIV. Analizar y resolver acerca de lo no previsto en el presente Reglamento; XV. Designar al Secretario Técnico de la Comisión; así como, a los Coordinadores de Comités Hospitalarios de Bioética y Comités de Ética en Investigación. XVI. Ejercer las demás facultades que le asignen otras disposiciones legales y administrativas vigentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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