Artículo 8 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE BIOÉTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Vicepresidencia de la Comisión la va a ocupar la Subsecretaría de Servicios Médicos e Insumos. Sus funciones son: presidir las reuniones cuando el Presidente no esté, proponer quién debe ser el Secretario Técnico, y presentar el calendario de juntas para que la Comisión lo apruebe. También tiene que ayudar al Secretario Técnico a convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias, y asegurarse de que se apliquen bien las leyes y reglas actuales. Además, debe hacer todo lo que le pidan las normas, el acuerdo que creó la Comisión, las recomendaciones del grupo, y los manuales de operaciones y procedimientos.
Texto oficial
Artículo 8. La Vicepresidencia, estará a cargo de la Subsecretaría de Servicios Médicos e Insumos y tendrá las siguientes funciones: I. Presidir y representar la Comisión en ausencia de la persona titular de la Presidencia; II. Proponer a la persona titular de la Presidencia, el nombramiento de la persona titular de la Secretaría Técnica; III. Someter el calendario de sesiones elaborado por la persona titular de la Secretaría Técnica a consideración de la Comisión; IV. Participar de manera conjunta con la persona titular de la Secretaría Técnica en las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión; V. Garantizar la adecuada aplicación de la normatividad vigente; VI. Las demás que se deriven de las disposiciones aplicables, del Acuerdo de creación, las opiniones o recomendaciones de la Comisión, el Manual de Operaciones y el Manual de Procedimientos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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