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Artículo 6 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE BIOÉTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Salud de la Ciudad de México se forma con varias personas importantes: el jefe de la Secretaría de Salud es el presidente, su segundo al mando es el vicepresidente, y también participa el presidente de la Comisión de Salud del Congreso local. Hay otros puestos como un secretario técnico (elegido por el presidente) y dos coordinadores: uno para los comités de ética en investigaciones y otro para los comités de bioética en hospitales. También pueden unirse invitados permanentes y especialistas. Cada integrante debe acreditar que realmente ocupa ese puesto o que tiene un suplente, y no pueden juntarse dos personas con derecho a votar por el mismo lugar. Si cambia el suplente, hay que avisar por escrito a la Comisión. Además, la Comisión puede invitar de vez en cuando a personas de gobiernos, empresas o grupos sociales, o a cualquier experto externo que ayude a cumplir con su trabajo. El suplente solo puede votar si el titular no está, y debe tener un puesto igual o de menor nivel al del titular en la misma institución, para que tenga autoridad y pueda tomar decisiones.

Texto oficial

Artículo 6. La Comisión estará integrada por: I. Titular de la Secretaría de Salud, Presidencia; II. Titular de la Subsecretaría de Prestación de Servicios Médicos e Insumos, Vicepresidencia; III. Titular de la Presidencia de la Comisión de Salud del Congreso de la Ciudad de México; IV. Secretaría Técnica, designado por el Titular de la Presidencia de la Comisión; V. Coordinación de Comités de Ética en Investigación; VI. Coordinación de Comités Hospitalarios de Bioética; VII. Invitados permanentes; e VIII. Invitados especialistas Deberá acreditarse la calidad de integrante o suplente, no pudiendo reunirse dos o más integrantes con voz y voto en un solo puesto; del mismo modo, en caso de existir algún cambio respecto a la designación de las suplencias por parte de los integrantes, deberá notificarse por escrito a la Comisión. La Comisión podrá invitar de forma ocasional a representantes del sector público, social y privado, así como a cualquier otra dependencia, organismo o asesor externo que se requiera para un mejor cumplimiento del objeto de la Comisión. La persona designada como suplente por los integrantes, sólo podrá hacer uso de su derecho de voto en ausencia del titular. El suplente deberá ser la persona que ocupe un cargo igual o inmediato inferior al titular en la estructura de la institución a la que pertenece, para garantizar la representatividad y capacidad de decisión requeridos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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