Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE BIOÉTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo sirve para definir los términos que se van a usar después en el reglamento. Te dice, por ejemplo, que un "Acuerdo de creación" es el documento con el que se formó la Comisión de Bioética de la Ciudad de México. También aclara que la "Bioética" es una rama de la ética que se encarga de analizar y proponer soluciones a problemas relacionados con la vida, la medicina y la ciencia, pensando tanto en el presente como en el futuro. Además, te explica que un "Comité de Ética en Investigación" es un grupo de expertos que revisa y autoriza los estudios que se hacen con personas, y que todo hospital público o privado debe tener uno si hace ese tipo de investigaciones.

Texto oficial

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Acuerdo de creación: Documento que establece las bases legales y fundamentos para la constitución de la Comisión de Bioética de la Ciudad de México. II. Bioética: Es la rama de la ética aplicada que reflexiona, delibera y hace planteamientos normativos y de políticas públicas, para regular y resolver conflictos en la vida social, especialmente en las ciencias de la vida, así como en la práctica y en la investigación médica, que afecten la vida en el planeta, tanto en la actualidad como para futuras generaciones. III. Comisión: A la Comisión de Bioética de la Ciudad de México. IV. Consejo: Al Consejo de la Comisión de Bioética de la Ciudad de México. V. CONBIOÉTICA: Comisión Nacional de Bioética, es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, dotado de autonomía técnica y operativa, la cual tiene por objeto promover la creación de una cultura bioética en México, fomentar una actitud de reflexión, deliberación y discusión multidisciplinaria y multisectorial de los temas vinculados con la salud humana, y desarrollar normas éticas para la atención, la investigación y la docencia en salud. VI. Comité de Ética en Investigación: Es el órgano colegiado autónomo, institucional, interdisciplinario, plural y de carácter consultivo, creado para evaluar y dictaminar protocolos de investigación en seres humanos. Los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado del sistema nacional de salud, en donde se realice investigación en seres humanos, están obligados a contar con uno. VII. Comité Hospitalario de Bioética: Es el espacio de reflexión, deliberación y educación, en un ambiente de libertad y tolerancia donde se analizan de manera sistemática los conflictos de valores y principios bioéticos que pudiesen surgir durante el proceso de la atención médica o en la docencia que se imparte en el área de salud. Se conforma como un órgano autónomo, institucional, interdisciplinario, plural, laico y de carácter consultivo. Es una garantía pública y un elemento para fomentar una educación interdisciplinaria y multisectorial. Representa la expresión institucional de la bioética en las instituciones de salud. VIII. Lineamientos: Son directrices que rigen a una institución, representan un conjunto de medidas, normas y objetivos que deben ser respetadas al interior de una organización. CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN DE BIOÉTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.