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Artículo 17 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE BIOÉTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo se reúne siguiendo estas reglas: el calendario de juntas se decide en la última reunión del año anterior. Las juntas normales son cada cuatro meses; las extraordinarias pueden ocurrir cuando el Presidente o la mayoría del Consejo lo pida. Para las normales, avisan con 5 días hábiles de anticipación; para las extraordinarias, con 2 días naturales. Para tomar decisiones, debe estar presente más de la mitad de los miembros (la mitad más uno). Si no llegan suficientes, se esperan 30 minutos para un segundo intento, y ahí basta con que esté un tercio de los miembros; si no se cumple, los acuerdos no valen. En cada reunión se levanta un acta (un documento escrito) con los acuerdos, y todos firman después.

Texto oficial

Artículo 17. Las sesiones del Consejo se realizarán conforme a los siguientes lineamientos: I. El calendario de las sesiones se acordará en la última sesión ordinaria del ejercicio inmediato anterior; II. Las sesiones ordinarias se efectuarán cada cuatro meses; las extraordinarias en cualquier momento en que lo estime pertinente la persona titular de la Presidencia o la mayoría de los integrantes del Consejo; en ambos casos se notificará la convocatoria por conducto de la persona titular de la Secretaría Técnica, para las sesiones ordinarias con cinco días hábiles de antelación y en el caso de las extraordinarias con dos días naturales previos a su celebración; III. Será necesaria, en ambos tipos de sesión, la comparecencia de la mitad más uno de los integrantes para la toma de acuerdos resolutivos de las recomendaciones solicitadas; IV. En las sesiones se tendrá una tolerancia de quince minutos para la asistencia de todos los integrantes del Consejo, una vez transcurrido el término perentorio señalado, se procederá a verificar el quórum por parte de la persona titular de la Secretaría Técnica; V. De no integrarse el quórum al que se refiere el párrafo anterior, se convocará en un segundo llamado a la sesión a los treinta minutos tratando de contactar a los invitados que no estuvieron presentes en la primera convocatoria y se establecerá quórum con la presencia de al menos un tercio de los integrantes del Consejo; todos los acuerdos que se dicten contrarios al cumplimiento de lo anteriormente dispuesto carecerán de validez; VI. Las convocatorias a los integrantes del Consejo llevarán anexo el orden del día y los documentos relativos de los asuntos a tratar; VII. Los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo se presentarán en listas que contengan información resumida de los casos que se dictaminen en cada sesión, los que se firmarán por el titular de la Presidencia de la Comisión, la persona titular de la Secretaría Técnica, la persona titular de la Coordinación de Comités de Ética en Investigación, la persona titular de la Coordinación de Comités Hospitalarios de Bioética y por los invitados permanentes; VIII. De cada sesión se levantará un acta de acuerdos que será enviada oportunamente a los integrantes del Consejo para su firma. En el caso de sesiones remotas a través de medios electrónicos, será obligatorio organizar y conservar los correos electrónicos que deriven; IX. Tanto los titulares de la Comisión, como los invitados permanentes tendrán derecho a voz y voto en el Consejo. En caso de empate en la votación de un asunto, la persona titular de la Presidencia tendrá el voto de calidad; X. La persona titular de la Secretaría Técnica, la persona titular de la Coordinación de los Comités Hospitalarios de Bioética y de Ética en Investigación, así como los invitados especialistas tendrán derecho a voz, pero no a voto en el Consejo; XI. Las sesiones del Consejo podrán realizarse en modalidad presencial, remota a través de medios electrónicos o híbridas; XII. Las sesiones ordinarias y extraordinarias que se lleven a cabo de manera remota, a través de cualquier medio electrónico, deberán ajustarse a la normatividad vigente para las sesiones presenciales; XIII. Las sesiones híbridas deberán ajustarse a la normatividad vigente para las sesiones presenciales; XIV. Al convocarse una sesión a través de medios electrónicos, deberá informarse a los integrantes del Consejo e invitados, el enlace a través del cual podrán integrarse por video llamada a la sesión respectiva; las personas servidoras públicas que presidan, organicen o convoquen deberán facilitar a todos los integrantes los medios necesarios para tener acceso a dicha modalidad; XV. En todos los casos, se deberá dejar constancia de las sesiones que se realicen a través de medios electrónicos, mediante el acta correspondiente, la cual será enviada a los integrantes e invitados para sus observaciones y en su caso, validación mediante correo electrónico. Dicha acta deberá ser formalizada conforme a la normatividad aplicable en la siguiente reunión presencial; XVI. En las sesiones realizadas a través de medios electrónicos, las comunicaciones por correo electrónico se considerarán oficiales y tendrán validez jurídica, por lo que es obligatorio organizarlas y conservarlas para garantizar el acceso y disponibilidad de la información; XVII. Las sesiones realizadas a través de medios electrónicos e híbridas, serán grabadas con el fin de conservar evidencia de los acuerdos establecidos y se considerarán oficiales hasta la firma del acta correspondiente por todos los integrantes que participaron en la misma, en la siguiente reunión del Consejo que se realice de manera presencial; XVIII. Durante las sesiones presenciales e híbridas se promoverá la firma por parte de los integrantes, de los acuerdos establecidos en las sesiones realizadas a través de medios electrónicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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