Artículo 18 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE BIOÉTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si hay algo que no esté contemplado en este Reglamento, se usarán otras leyes para llenar esos huecos, como la Ley General de Salud, la Ley de Salud de la Ciudad de México y el Acuerdo que creó la Comisión de Bioética de la Ciudad de México. Los artículos transitorios indican que este Reglamento debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y que empezará a aplicarse desde el día siguiente de esa publicación.
Texto oficial
Artículo 18. En lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará de manera supletoria la Ley General de Salud, Ley de Salud de la Ciudad de México y el Acuerdo de Creación de la Comisión de Bioética de la Ciudad de México. TRANSITORIOS PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a 14 de diciembre del 2022 (Firma) Dra. Oliva López Arellano Secretaria de Salud de la Ciudad de México, en su carácter de titular de Presidencia de la Comisión de Bioética de la Ciudad de México
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