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Artículo 10 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE BIOÉTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Comisión elige a la persona que será la Secretaria o Secretario Técnico, y lo ideal es que sea un profesionista con experiencia en bioética (que estudia lo ético en medicina y ciencia). Esta persona se encarga de vigilar que se cumplan las reglas, convocar a juntas y levantar las actas (documentos donde se escribe lo que se acordó). También debe dar seguimiento a los acuerdos, mantener ordenados los archivos físicos y digitales, y servir de enlace con otras autoridades. Además, organiza comités de ética, propone presupuestos, y cada año ayuda a hacer un reporte de cómo le fue a la Comisión.

Texto oficial

Artículo 10. La persona titular de la Secretaría Técnica será designada por la persona titular de la Presidencia de la Comisión, el cual de preferencia será profesionista destacado y con experiencia en el campo de la bioética., quien tendrá las siguientes funciones: I. Vigilar el cumplimiento de las normas y políticas, para la resolución de los trámites y procedimientos; II. Convocar por escrito a los integrantes a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo, remitiendo el Orden del Día, con los asuntos a tratar en la sesión, incluyendo los documentos de apoyo necesarios; III. Elaborar la agenda de trabajo y el levantamiento de las actas; IV. Dar seguimiento y verificar la realización y cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo en las modalidades y plazos establecidos; V. Asegurar que las determinaciones y acciones aprobadas por la Comisión se apeguen a la normatividad vigente aplicable; VI. Realizar las acciones necesarias para que el archivo documental físico y digital de la Comisión esté completo y se mantenga actualizado, apegándose a la normatividad correspondiente; VII. Servir de enlace de la Comisión ante autoridades competentes, al interior del órgano de la administración y con instituciones afines a la bioética en el ámbito estatal; VIII. Coadyuvar en la generación de foros de debate en materia de bioética, para el análisis de la normatividad y políticas públicas dentro del ámbito de su competencia; IX. Someter a consideración de la persona titular de la Presidencia, los manuales de organización y procedimientos, de conformidad con los lineamientos establecidos por la CONBIOÉTICA; X. Formular los anteproyectos de programas y presupuesto, y una vez aprobados, verificar su correcta y oportuna ejecución; XI. Planear, organizar y evaluar el funcionamiento de los Comités de Ética en Investigación, Comités Hospitalarios de Bioética e Instituciones afines a la bioética en la Ciudad de México. XII. Efectuar el control de actividades de la Comisión, así como de los registros de los Comités Hospitalarios de Bioética y Comités de Ética en Investigación; XIII. Evaluar periódicamente las actividades conforme a indicadores desarrollados en conjunto con cada una de las áreas de la Comisión; XIV. Establecer estrategias y líneas de acción para detectar y solucionar las problemáticas en materia de bioética en la Ciudad de México; XV. Participar con la persona titular de la Presidencia de la Comisión en la elaboración del informe del desempeño de las actividades del órgano administrativo a su cargo, cuando menos una vez al año; XVI. Realizar el debido archivo material y electrónico de la correspondencia, así como de las grabaciones surgidas de las reuniones del Consejo; XVII. Proponer a los coordinadores de los Comités Hospitalarios de Bioética y de los Comités de Ética en Investigación. XVII. Las demás que le confiera la normatividad aplicable vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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