Artículo 12 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE BIOÉTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está a cargo de la Coordinación de Comités de Ética en Investigación tiene que vigilar y dar seguimiento al trabajo de estos comités. Su trabajo incluye promover que se creen, registren y operen estos comités en los lugares del sistema de salud de la Ciudad de México donde se hagan investigaciones con personas, siguiendo las reglas de la CONBIOÉTICA. También debe asegurarse de que esos comités funcionen bien, supervisándolos como lo marca la CONBIOÉTICA. Además, ayuda a juntar información estadística que la CONBIOÉTICA pida para controlar y dar seguimiento a los comités. Por último, puede tener otras tareas que le asigne el presidente o la secretaría técnica de la Comisión, siempre que estén dentro de la ley.
Texto oficial
Artículo 12. La persona titular de la Coordinación de Comités de Ética en Investigación, será el encargado de atender y dar seguimiento al trabajo de los Comités de Ética en Investigación; sus funciones serán las siguientes: I. Promover la integración, registro y funcionamiento de los Comités de Ética en Investigación en los establecimientos que lleven a cabo investigaciones en seres humanos en el sistema de salud de la Ciudad de México, de acuerdo con lo dispuesto en la Guía emitida por la CONBIOÉTICA; II. Promover en los establecimientos que lleven a cabo investigaciones en seres humanos de la Ciudad de México, el adecuado funcionamiento de los Comités de Ética en Investigación, mediante los mecanismos de supervisión establecidos por la CONBIOÉTICA; III. Coadyuvar a la recopilación de información estadística que la CONBIOÉTICA estime necesaria para el control y seguimiento de los Comités de Ética en Investigación; IV. Las demás que le sean asignadas por la persona titular de la Presidencia o la Secretaría Técnica de la Comisión, conforme a la normatividad aplicable vigente.
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