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Artículo 18 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 18 dice que los pueblos y barrios pueden tomar sus propias decisiones en lo que pasa dentro de su territorio, como si fuera su propia casa. Si vives en ese lugar, tienes derecho a opinar y participar en los asuntos importantes de tu comunidad, igual que cualquier otra persona que viva ahí. No importa quién seas, todos tienen el mismo derecho a involucrarse. Esto aplica solo para lo que ocurre dentro de esa zona, no más allá.

Texto oficial

Artículo 18. Ámbito de aplicación 1. Los pueblos y barrios ejercerán su autonomía en sus asuntos internos, dentro de los espacios geográficos en los que se encuentran asentados. 2. Las personas ciudadanas que habiten en dicho espacio geográfico tendrán derecho a participar, en condiciones de igualdad, en los asuntos generales del ámbito geográfico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.