LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para hacer válidos los derechos de los pueblos indígenas y comunidades originarias que viven en la Ciudad de México. Es obligatoria para todas las personas y autoridades en la ciudad, y su objetivo es reconocer y proteger los derechos tanto del grupo como de cada persona indígena. También define quiénes tienen esos derechos y cómo se deben aplicar e interpretar las reglas. En resumen, busca que nadie sea discriminado y que se respete su forma de vida y costumbres.
- Art. 2Este artículo dice que la ley se encarga de que se respeten, protejan y hagan válidos los derechos de los pueblos indígenas, tal como están escritos en la Constitución de México, en la de la Ciudad de México y en los acuerdos internacionales que nuestro país ha firmado. También establece que la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es como una ley que se debe cumplir obligatoriamente en la Ciudad de México. En pocas palabras, aquí se aseguran de que ningún derecho de los pueblos indígenas quede fuera del alcance de la ley.
- Art. 3Este artículo es como un diccionario para entender la ley. Te explica el significado de las palabras más importantes que usa: - **Administración Pública**: Son todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las secretarías y las empresas del gobierno. - **Alcaldías**: Son las oficinas que gobiernan cada zona de la ciudad, como Iztapalapa o Coyoacán. - **Asistencia humanitaria**: Es la ayuda que se da a la gente que tuvo que dejar su casa, para que tenga comida, agua, refugio o atención médica. - **Cabildo**: Es la reunión de todas las personas que son jefes de las Alcaldías y el Jefe de Gobierno de la ciudad para tomar decisiones importantes. Simplemente, este glosario te dice cómo se llaman las cosas para que todos entiendan lo mismo al leer la ley.
- Art. 4Este artículo establece cómo se deben entender y aplicar las leyes para proteger a los pueblos, barrios y comunidades. Las autoridades deben hacer leyes y acciones para que estos grupos tengan todos sus derechos poco a poco, conforme la ciudad vaya creciendo. Los derechos que aparecen en esta ley son solo un ejemplo y no los únicos; no se pueden usar otras reglas para quitarles derechos. Cuando haya dudas, siempre se debe elegir la opción que más proteja a la gente y la que menos límites ponga a sus derechos. Además, al aplicar esta ley, las autoridades deben considerar la igualdad entre hombres y mujeres, no discriminar, cuidar a los niños y niñas, y respetar las diferentes culturas y el medio ambiente.
- Art. 5Este artículo dice que en la Ciudad de México viven personas de muchas culturas, lenguas y etnias diferentes. Reconoce a los pueblos y barrios que siempre han estado aquí, así como a las comunidades indígenas que llegaron después. También dice que la ciudad se enriquece con la gente que viene de otros estados o países, ya sea de paso, para vivir o para regresar. Todo esto se maneja con un principio de **interculturalidad**, que significa que todas las culturas conviven con el mismo respeto y los mismos derechos, sin que una sea más importante que otra.
- Art. 6Este artículo dice que, en la Ciudad de México, los derechos de los pueblos indígenas los tienen los pueblos y barrios originarios que siempre han vivido ahí, las comunidades indígenas que ahora viven en la ciudad, y todas las personas indígenas, sean hombres o mujeres, de cualquier edad o situación. Los pueblos, barrios y comunidades indígenas pueden decidir por sí mismos cómo quieren gobernarse y cómo desarrollar su economía, su cultura y su vida social, sin que nadie les imponga nada. Además, estos pueblos, barrios y comunidades son considerados como un grupo con derechos propios frente al gobierno, como si fueran una persona legal, con su propio dinero y bienes. También pueden asociarse libremente con otros grupos si así lo deciden.
- Art. 7Los pueblos originales son los grupos de personas que vivían en la Ciudad de México desde antes de que llegaran los españoles y antes de que existieran las fronteras actuales. Ellos mantienen sus propias formas de organizarse, sus tradiciones, su forma de ver el mundo y eligen a sus autoridades a su manera. Además, se sienten parte de ese pueblo y lo reconocen como su identidad. Los barrios originarios son las partes más antiguas de esos pueblos; a veces siguen existiendo aunque el pueblo entero ya no esté. También conservan su forma de organizarse, sus costumbres y eligen a sus propias autoridades. Si el pueblo original desaparece pero el barrio sigue, entonces el barrio se convierte en el que tiene los derechos de comunidad.
- Art. 8Este artículo dice que las comunidades indígenas residentes son grupos de personas que pertenecen al mismo pueblo indígena de México, vienen de la misma región, se identifican como parte de esa comunidad y viven en la Ciudad, ya sea juntas o separadas. Además, estas comunidades siguen practicando sus costumbres y formas de organización, aunque sea solo en parte. Para que la autoridad las reconozca oficialmente, pueden registrar a sus representantes y decir cuántas personas las forman. También necesitan el visto bueno de la comunidad de donde vienen originalmente.
- Art. 9El gobierno de la Ciudad va a crear un sistema para llevar un registro de los pueblos, barrios y comunidades indígenas que viven aquí, y lo va a mantener siempre actualizado. Estas comunidades pueden anotar cosas como en qué territorio viven, cómo eligen a sus autoridades, quiénes son sus integrantes, su edad, género, idioma y cualquier otra información que ellas quieran incluir. El gobierno va a definir los pasos para que un pueblo o comunidad pueda acreditarse y registrarse, tomando en cuenta sus características únicas. Este registro estará guardado por la Secretaría y no servirá para resolver peleas sobre límites de tierra o quién es el dueño. Para definir el espacio geográfico de cada pueblo, trabajarán juntos los representantes del pueblo, la alcaldía, varias secretarías (como Medio Ambiente y Desarrollo Urbano) y otras instituciones como el Instituto Electoral. Esto no afecta los derechos de propiedad: se respeta la propiedad privada, ejidal, comunal y pública tal como está en la ley y en los registros actuales.
- Art. 10Este artículo dice que la Ciudad de México debe darle atención especial a ciertos grupos indígenas que la pasan más difícil por culpa de la discriminación y la desigualdad. Por ejemplo, se les da prioridad a mujeres, niños, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad, de la comunidad LGBT+, migrantes, víctimas de delitos, personas en situación de calle o en la cárcel, entre otras. Esto significa que el gobierno tiene que hacer todo lo posible para proteger sus derechos y quitar poco a poco los obstáculos que les impiden vivir bien y ser incluidos de verdad en la sociedad.
- Art. 11Este artículo dice que ciertas instituciones en México tienen la obligación de cumplir con esta ley. Las instituciones que deben hacerlo son: el Congreso, el Gobierno, los jueces, el Cabildo (que es el ayuntamiento), las Alcaldías, los organismos autónomos (como el INE) y los partidos políticos. Todas estas instituciones deben tomar medidas para que las personas indígenas y sus comunidades tengan los mismos derechos que los demás y no sufran discriminación. Además, toda la población tiene la responsabilidad de respetar esos derechos y de fomentar una convivencia donde todas las culturas se mezclen y se respeten.
- Art. 12Los pueblos, barrios, comunidades y personas indígenas tienen derecho a que el gobierno les dé información desglosada (es decir, separada por detalles) sobre su origen étnico, como cuántos son, su salud, economía, cultura y otros datos importantes. Esto es parte de su derecho humano a estar informados. Las autoridades de la Ciudad de México deben hacer que esta información se genere respetando que la ciudad es diversa en culturas y etnias. La Agencia Digital de Innovación Pública y el Instituto de Planeación Democrática se encargarán de que todas las dependencias incluyan en sus trámites y registros si la persona es indígena. Además, el Sistema de Bienestar Social usará esta información para identificar a la población indígena que recibe apoyos, como becas o ayudas, y el Gobierno de la Ciudad trabajará junto con el Gobierno Federal para lograr lo mismo.
- Art. 13Las Alcaldías tienen que hacer que los vecinos, barrios y comunidades participen en las decisiones importantes de su zona. Para lograrlo, deben crear espacios y herramientas donde la gente pueda opinar y proponer. También están obligadas a poner reglas claras para que todos puedan revisar cómo se gasta el dinero y cómo se aplican los programas, así la gente puede vigilar que todo se haga bien. Las Alcaldías deben cuidar las tradiciones, fiestas, costumbres e idiomas de cada lugar, siempre trabajando de la mano con los propios vecinos y comunidades. Además, tienen que crear formas para que esos grupos conserven y transmitan su cultura, historias y hasta puedan poner nombres a sus pueblos y personas. Por último, las Alcaldías tienen que hacer proyectos y programas junto con la comunidad y el gobierno, para ayudar a que los pueblos, barrios y comunidades crezcan y se desarrollen.
- Art. 14Este artículo dice que si en los pueblos, barrios o comunidades eligen a sus propias autoridades siguiendo sus costumbres y formas de organización, el gobierno de la Ciudad de México las va a reconocer y respetar cuando ellas ejerzan su cargo. Eso sí, esos puestos son honoríficos, es decir, no tienen sueldo, no son parte de la nómina del gobierno ni de las alcaldías, y se hacen por servicio a la comunidad.
- Art. 15Las comunidades, barrios y pueblos pueden organizarse como ellos quieran y elegir a sus propias autoridades, siguiendo sus costumbres y formas de gobierno. Esas autoridades durarán como máximo tres años, y entre ellas deben nombrar a una persona que las represente ante el Consejo Consultivo. En las elecciones internas deben participar todos los habitantes de la zona, respetando los derechos humanos que marca la ley, la Constitución y los tratados internacionales. Si necesitan ayuda, pueden pedírsela al Instituto Electoral de la Ciudad de México.
- Art. 16Las autoridades de la Ciudad de México no pueden meterse en cómo se organizan internamente los pueblos, barrios y comunidades. Eso significa que ellos deciden por su cuenta cómo funcionan, sin que el gobierno les imponga reglas. Pero esto solo aplica mientras respeten los derechos humanos y lo que dicen la Constitución federal y las leyes locales. En otras palabras, aunque tengan libertad para organizarse, deben hacerlo dentro de lo legal.
- Art. 17Este artículo dice que los pueblos, barrios y comunidades pueden gobernarse solos en los temas que les afectan directamente, siempre y cuando sigan sus propias costumbres y reglas. Eso sí, tienen que respetar la Constitución Mexicana y los derechos humanos, sin pasarse de ahí. Pueden tomar sus propias decisiones sobre su economía, educación, cultura, medio ambiente y hasta resolver sus pleitos internos, pero siempre dentro de lo que marca la ley.
- Art. 18El artículo 18 dice que los pueblos y barrios pueden tomar sus propias decisiones en lo que pasa dentro de su territorio, como si fuera su propia casa. Si vives en ese lugar, tienes derecho a opinar y participar en los asuntos importantes de tu comunidad, igual que cualquier otra persona que viva ahí. No importa quién seas, todos tienen el mismo derecho a involucrarse. Esto aplica solo para lo que ocurre dentro de esa zona, no más allá.
- Art. 19Este artículo dice que los pueblos y barrios de la Ciudad de México tienen derecho a manejar sus propias formas de organizarse, resolver sus conflictos internos y cuidar sus tradiciones, siempre respetando la ley y los derechos humanos. También pueden opinar y participar en decisiones del gobierno que los afecten, como planes de desarrollo, salud, educación o vivienda. Tienen derecho a administrar sus bienes comunitarios, proteger sus espacios públicos, su patrimonio cultural y natural, y participar en el cuidado de bosques, ríos y animales de su territorio. Además, pueden decidir sus prioridades para crecer económicamente y culturalmente, y acceder a sus lugares religiosos y ceremoniales, como panteones, para mantenerlos seguros y respetados.
- Art. 20Este artículo dice que las personas indígenas, ya sea por sí mismas o en grupo, pueden participar en lo que pasa en la Ciudad: en política, en la economía, en la cultura, en lo social y en lo relacionado con el medio ambiente. También tienen derecho a opinar y a que los tomen en cuenta cuando se tomen decisiones que afecten a todos, ya sea yendo directamente a dar su punto de vista o por medio de sus líderes o autoridades. Esto siempre tiene que hacerse siguiendo lo que marca esta ley.
- Art. 21Las personas que viven en pueblos, barrios o comunidades tienen derecho a opinar y ayudar a crear, aplicar y revisar los planes de desarrollo de la ciudad, ya sea de manera individual o a través de sus representantes. Las autoridades deben poner los medios necesarios para que puedan participar realmente y, cuando toque, hacer una consulta antes de aprobar algún plan que les afecte. Además, se deben respetar las diferentes formas de organización social y cultural que existan en esas zonas. El gobierno junto con el Instituto de Planeación va a crear reglas para que la participación sea ordenada, definiendo plazos y responsables. También se hará un programa especial para proteger los derechos de los pueblos indígenas, que incluya presupuesto, metas claras y formas de medir si se están cumpliendo.
- Art. 22Este artículo dice que tú, como parte de un pueblo, barrio o comunidad, puedes usar herramientas legales para opinar y decidir en asuntos que te afecten, como votar directamente en ciertos temas. Si hay una decisión que pueda perjudicar tus derechos o intereses, se debe hacer una consulta especial para que tú y los tuyos puedan participar. Además, en el tema del presupuesto participativo (cuando decides en qué gastar parte del dinero público de tu zona), tú puedes participar según los límites que defina el Instituto Electoral de la Ciudad de México. Ese Instituto también debe asegurarse de que se respeten los derechos de tu pueblo o barrio al hacer esos límites.
- Art. 23Cuando la alcaldía (el gobierno de tu zona) va a tratar temas que afectan a pueblos, barrios o comunidades, debe invitar a sus representantes a las reuniones del Concejo (el grupo que toma decisiones en la alcaldía) para que den su opinión directamente. Además, el gobierno de la alcaldía debe publicar en internet, con 5 días de anticipación, la lista de temas que se van a tratar en esas reuniones, para que los representantes de esos pueblos, barrios o comunidades puedan pedir participar y explicar por qué quieren hacerlo. También estos pueblos, barrios y comunidades pueden participar en las reuniones del Cabildo de la Ciudad de México (el órgano que gobierna toda la ciudad) usando el programa llamado "Silla Ciudadana", que es un mecanismo para que la gente pueda dar su opinión.
- Art. 24Este artículo dice que los pueblos, barrios y comunidades originarias tienen derecho a participar en las elecciones de la Ciudad de México. Para eso, los partidos políticos deben incluir en sus listas a candidatos que sean de esos pueblos o comunidades, de manera justa y según cuánta población originaria haya en la ciudad. Los candidatos deben demostrar que realmente pertenecen a esa comunidad, por ejemplo, que hayan vivido ahí, hecho servicio comunitario o tenido cargos tradicionales en el lugar donde quieren ser votados. También se cuida que haya igualdad entre hombres y mujeres, y que los jóvenes tengan oportunidad de ser candidatos. El Instituto Electoral de la Ciudad de México se encarga de que todo esto se cumpla.
- Art. 25Las autoridades locales (como presidentes municipales o funcionarios) tienen la obligación de hablar con los pueblos, barrios o comunidades antes de aprobar leyes o decisiones que puedan afectarlos. Tienen que hacerlo de buena fe, sin presiones ni engaños, para pedir su opinión y buscar su permiso por adelantado. Si toman una decisión sin consultar, esa medida no vale y se cancela. La consulta debe ser clara, con información completa y en su idioma si es necesario, para que todos entiendan y puedan participar sin miedo. Además, los acuerdos que salgan de esa plática son obligatorios, siempre y cuando no vayan contra la Constitución.
- Art. 26Este artículo dice que hay cuatro situaciones en las que el gobierno debe consultar a los pueblos indígenas antes de tomar una decisión o crear una ley: cuando lo exige la Constitución, cuando la misma autoridad lo decide, cuando los pueblos lo piden porque puede afectar sus derechos, o cuando un juez lo ordena. Si los pueblos o comunidades piden la consulta, la autoridad tiene 15 días para responder. Sin embargo, no se consultan temas como impuestos, presupuesto, derechos humanos, delitos, emergencias o seguridad nacional; tampoco cosas de trámite ni la organización del gobierno. Además, ninguna consulta puede usarse para quitar derechos a los pueblos indígenas.
- Art. 27Este artículo habla de cómo el gobierno de la Ciudad debe organizar las consultas, especialmente con pueblos indígenas. Primero dice que cada dependencia del gobierno local debe nombrar a un enlace, que es la persona encargada de ayudar en las consultas según el tema que le toque. Luego, la Secretaría (que sería como la oficina de administración) es la que da los lineamientos, o sea, las reglas y pasos a seguir, y también ofrece capacitación y asesoría tanto a las dependencias como a los pueblos y comunidades. Además, esta Secretaría guarda un registro de todas las consultas que se hagan y cada año presenta un informe con los resultados y lo que se aprendió. Por último, antes de que se tome una decisión final, la Secretaría envía un reporte técnico a la Secretaría de Gobierno para que ellos resuelvan si la consulta es válida o no.
- Art. 28Este artículo explica cómo se lleva a cabo una consulta previa, que es cuando el gobierno debe hablar con comunidades, barrios o pueblos antes de tomar una decisión que los afecte. El proceso se divide en seis etapas obligatorias. Primero, en la etapa preparatoria, se junta la información sobre lo que se va a consultar y se acuerdan fechas, lugares y reglas con las comunidades. Luego, en la etapa informativa, les explican de manera clara y en su idioma qué se planea hacer, por qué, cómo les puede afectar y qué propuestas hay para reducir los daños o repartir los beneficios. Después viene la etapa deliberativa, donde las comunidades discuten internamente, según sus propias costumbres, para decidir su postura. Sigue la etapa de diálogo y acuerdos, con reuniones directas entre el gobierno y los representantes de la comunidad. Finalmente, se hace un informe escrito con todo lo acordado y lo que no (etapa de sistematización), y luego el gobierno debe cumplir lo pactado y revisar periódicamente que se esté respetando (etapa de ejecución y seguimiento).
- Art. 29El artículo dice que antes de tomar medidas que afecten seriamente a los pueblos indígenas o que pongan en peligro su existencia, el gobierno debe pedir su permiso. Ese permiso se llama "consentimiento previo, libre e informado", que significa que deben estar de acuerdo sin presión, con toda la información clara y antes de que se haga cualquier cosa. Esto aplica en los casos que ya están señalados en leyes internacionales, la Constitución de México y la ley local. En pocas palabras, no se pueden tomar decisiones graves que los perjudiquen sin que ellos digan que sí.
- Art. 30Si al preguntar si una medida afecta a la gente, el resultado muestra que hay desacuerdo, la autoridad a cargo tiene tres opciones. Puede decidir no seguir adelante con la medida. También puede seguir con ella, pero solo si explica bien por qué es necesario para el bien común, respetando los derechos humanos y siendo lo más justa posible, e incluso haciendo cambios para que la medida sea aceptable. Pero si la ley dice que se necesita el permiso de los pueblos, barrios o comunidades, y ellos ya dijeron que no están de acuerdo, la autoridad está obligada a cancelar la medida por completo.
- Art. 31La dependencia o institución que organiza la consulta tiene que juntar en un solo archivo todos los papeles y grabaciones de cada paso del proceso, desde el inicio hasta el final. Además, debe darle una copia de ese expediente a la Secretaría (que es la oficina del gobierno encargada del asunto). Esto es como cuando guardas todos los recibos y documentos de un trámite importante, pero aquí es obligatorio y parte de la ley.
- Art. 32La autoridad que organiza una consulta a pueblos indígenas tiene la obligación de conseguir y apartar el dinero necesario para pagar todas las etapas del proceso, incluyendo las actividades, los materiales y los documentos que se generen. Esto se hace de acuerdo al presupuesto que tenga disponible la dependencia. En otras palabras, el gobierno debe asegurarse de que haya lana suficiente para que la consulta se realice completa y sin rodeos.
- Art. 33Los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a conservar y compartir sus tradiciones, como sus lenguas, bailes, juegos y formas de escribir. También pueden proteger su cultura material (como edificios o artesanías) y la que no se toca (como costumbres o conocimientos sobre la naturaleza). Tienen libertad para crear proyectos artísticos o de emprendimiento, y para practicar sus creencias y ceremonias, tanto en privado como en público. El Gobierno de la Ciudad debe hacer programas para cuidar su patrimonio cultural y respetar su espiritualidad, siguiendo las leyes de derechos humanos.
- Art. 34El Artículo 34 dice que en la Ciudad de México, las lenguas indígenas que se hablan son igual de válidas que el español para hacer trámites o pedir información del gobierno. Nadie puede ser discriminado por hablar una lengua indígena. El gobierno tiene la obligación de dar servicio y justicia en esas lenguas, y de proporcionar traductores o intérpretes si alguien los necesita. También debe promover y proteger estas lenguas, por ejemplo, enseñándolas, difundiéndolas en medios como la radio y capacitando a servidores públicos para atender bien a la gente que habla lenguas indígenas. Por último, el gobierno debe destinar presupuesto para que dependencias como la Fiscalía o los juzgados tengan traductores y expertos culturales indígenas.
- Art. 35Este artículo dice que todas las personas de pueblos, barrios y comunidades, especialmente niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a estudiar sin que los discriminen, desde la primaria hasta la universidad, igual que cualquier otra persona. Además, estos pueblos pueden ponerse de acuerdo con las autoridades para crear sus propias escuelas donde enseñen en su idioma y usando sus formas tradicionales de aprendizaje. El gobierno de la Ciudad de México debe asegurarse de que en todas las escuelas se incluyan temas sobre las diferentes culturas y lenguas indígenas, para que se respete la diversidad. Por último, las leyes de educación van a definir cómo funciona la enseñanza en dos idiomas (español y lengua indígena) y con respeto a las distintas culturas.
- Art. 36Este artículo dice que los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a cuidar y seguir usando sus costumbres, como sus conocimientos sobre plantas medicinales, semillas, juegos tradicionales, y hasta su forma de hacer arte. Nadie les puede quitar esos conocimientos, ni siquiera con el paso del tiempo, porque son parte de su herencia que pasa de generación en generación. El gobierno de la Ciudad tiene que crear un sistema para proteger esos saberes, especialmente los relacionados con la medicina tradicional. Por ejemplo, deben permitir que las comunidades decidan si quieren compartir sus conocimientos o mantenerlos en secreto, y también dar su permiso antes de que alguien más los use. Si alguien investiga sobre sus saberes, ellos tienen derecho a ser considerados dueños o autores de lo que se descubra. Además, se van a proteger las plantas, semillas, animales y hongos que usan en su medicina. Por último, la Secretaría de Educación y Ciencia tendrá que hacer un registro especial para guardar y cuidar toda esta información tradicional.
- Art. 37El artículo 37 dice que los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a crear sus propios medios de comunicación, como radios o periódicos, y a usar sus propias lenguas. Las autoridades locales deben ayudar a que las comunidades indígenas puedan comprar, manejar y administrar estos medios, ya sean digitales, impresos o de otros tipos. También tienen que asegurarse de que estas comunidades tengan acceso a la tecnología, como internet y computadoras. Además, deben hacer que los medios de comunicación privados muestren la diversidad cultural de la Ciudad, sin meterse con la libertad de expresión. Por último, la radio y televisión pública de la Ciudad tiene que incluir y reflejar las voces y culturas de estos pueblos y comunidades.
- Art. 38Este artículo dice que los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a vivir y desarrollarse según sus propias tradiciones y formas de trabajo. Pueden seguir haciendo sus actividades económicas de siempre, como la artesanía o la agricultura, y también expresar libremente su cultura, religión y costumbres. El gobierno de la Ciudad debe ayudar a que puedan seguir produciendo y vendiendo sus productos artesanales, incluso regulando el comercio en la vía pública para que sea más fácil para ellos. Además, pueden crear sus propios modelos de economía basados en la cooperación, el cuidado del medio ambiente y el respeto a las diferentes culturas. También se protegen las formas tradicionales de cultivar la tierra y criar animales, siempre cuidando el bosque, los lagos y los recursos naturales sin dañarlos. Todo esto debe hacerse siguiendo las leyes mexicanas y los acuerdos internacionales que México ha firmado.
- Art. 39Las personas indígenas tienen los mismos derechos laborales que cualquier otra persona, de acuerdo a las leyes de México y tratados internacionales. Las autoridades de la Ciudad de México deben tomar medidas especiales para que no las discriminen al buscar trabajo, al contratarlas, en sus condiciones de empleo, en seguridad laboral y en su derecho a unirse a sindicatos. El Gobierno de la Ciudad tiene que hacer acciones efectivas para acabar con la explotación laboral y la trata de personas indígenas, especialmente de niñas, niños, adolescentes, mujeres y personas mayores. La Secretaría del Trabajo debe asegurar que las personas indígenas trabajadoras, sobre todo las que trabajan en casas como empleadas del hogar, tengan condiciones justas y trabajo digno. Si viven en la casa donde trabajan, se les debe garantizar un lugar adecuado que respete su privacidad. También se busca que las trabajadoras y trabajadores del hogar indígenas tengan acceso a la seguridad social, incluyendo lo relacionado con maternidad y paternidad, tomando en cuenta cómo es su trabajo. La ley reconoce y protege el derecho de las personas indígenas a cumplir con sus cargos tradicionales y comunitarios, que son honoríficos y sin paga, dentro de sus pueblos. Para eso, la autoridad tradicional debe acreditar el nombramiento, y el Gobierno de la Ciudad promoverá que los trabajos permitan ejercer este derecho.
- Art. 40El Gobierno de la Ciudad tiene la obligación de que todas las personas indígenas puedan usar los servicios de salud pública, sin importar su situación. Si necesitan atención médica, pueden pedir que les asignen un facilitador intercultural, que es alguien que ayuda a comunicarse y a entender mejor el proceso respetando su cultura y lengua. El sistema de salud debe recopilar información sobre cómo viven las personas indígenas para mejorar los servicios, capacitar a su personal en temas de cultura y género, y pedir a universidades que enseñen a los futuros doctores y enfermeras a tratar a todos con respeto a sus costumbres. Además, la Secretaría de Salud de la Ciudad debe crear reglas claras para que tanto hospitales públicos como privados atiendan a personas indígenas tomando en cuenta su cultura y equidad de género.
- Art. 41Esta ley acepta que la medicina de los pueblos indígenas es algo vivo y que cambia con el tiempo, basándose en los conocimientos que han pasado de generación en generación. Las autoridades van a cuidar y promover esta forma de curar. Se reconoce el derecho de las comunidades a tener sus propios doctores, parteras y curanderos, además de sus lugares de sanación, siempre con la supervisión de la Secretaría de Salud. Los pueblos pueden usar sus propias plantas, animales y minerales para sanar, pero deben seguir las leyes que regulan su uso. El gobierno de la Ciudad va a ayudar a que los médicos tradicionales sean reconocidos y visibles, y junto con ellos, creará un registro oficial. También va a apoyar la creación de escuelas de medicina y partería tradicional, y permitirá que las plantas y recursos curativos se muevan libremente.
- Art. 42Este artículo dice que todas las personas que viven en pueblos, barrios o comunidades tienen derecho a tener una casa digna, que sea fácil de usar y que respete su cultura. Cuando se construyan edificios de departamentos para comunidades indígenas, se deben incluir espacios donde puedan hacer actividades culturales y de trabajo, para no perder sus costumbres. También, para que puedan pagar su casa, deben recibir préstamos y apoyos económicos especiales, que tomen en cuenta su situación económica y social.
- Art. 43El artículo 43 dice que todas las comunidades, barrios y pueblos tienen derecho a tener agua potable y servicios de drenaje o letrinas en sus casas. El gobierno de la Ciudad debe tomar acciones reales para que nadie se quede sin el agua mínima necesaria para vivir, como tomar, bañarse o cocinar. Esto aplica también para proteger los derechos de las mujeres indígenas, aunque en esta parte no se dan detalles de cómo. En pocas palabras, es una ley que obliga a las autoridades a asegurarse de que el agua llegue a todos.
- Art. 44El artículo dice que las mujeres indígenas tienen los mismos derechos humanos que cualquier otra persona, tanto los que marca la ley mexicana como los tratados internacionales que México ha firmado. También deja claro que los hombres y mujeres indígenas son iguales ante la ley, sin que uno tenga más derechos que el otro. Para que esto se cumpla de verdad, las autoridades de la Ciudad deben tomar acciones para que haya igualdad real en el trato y las oportunidades para ambos.
- Art. 45Este artículo dice que todas las mujeres de pueblos, barrios y comunidades de la Ciudad de México tienen derecho a vivir sin violencia, sin importar su edad o situación. El gobierno debe tomar medidas para protegerlas de cualquier tipo de violencia y discriminación, y las autoridades están obligadas a actuar con rapidez para prevenir, investigar, castigar y reparar el daño si se violan sus derechos. Si una mujer sufre violencia directa o indirecta, tiene derecho a que la traten con respeto y dignidad, y a recibir protección inmediata de las autoridades si su vida, libertad o seguridad están en riesgo. También puede pedir información clara y suficiente para decidir qué hacer, recibir asesoría legal gratis y rápida, y obtener atención médica y psicológica, especialmente en temas de embarazo o salud de la mujer. Además, puede ir a casas de emergencia o refugios con sus hijos si hay violencia, y en casos de trata de personas, recibirán atención especializada junto con sus hijos. Las autoridades deben tratarla sin ideas o prejuicios que la hagan sentir menos, y garantizarle acceso rápido a la justicia, ya sea ordinaria o tradicional. También tienen derecho a traductores o intérpretes si los necesitan en trámites legales o servicios públicos, a que protejan su identidad y datos personales, y a que les informen sobre programas del gobierno que puedan ayudarlas a salir de la situación de violencia.
- Art. 46Las mujeres que viven en pueblos, barrios o comunidades tienen derecho a opinar y decidir en los asuntos importantes de su comunidad, como también a ser representantes o candidatas para puestos de elección, tanto dentro como fuera de su comunidad. Esto aplica siempre y cuando se sigan las leyes y las costumbres tradicionales de cada lugar. Pero ojo: ninguna regla o costumbre de la comunidad puede quitarle a las mujeres sus derechos políticos, como votar o ser votadas.
- Art. 47Las autoridades de la Ciudad de México deben seguir las reglas internacionales para ayudar a personas indígenas que tuvieron que dejar su hogar por la fuerza. Estas personas tienen los mismos derechos que cualquier otro habitante, sin que se les discrimine por estar desplazadas. El gobierno local está obligado a darles protección, comida, alojamiento y ayuda legal, y también a ofrecerles servicios de traducción si los necesitan. Además, la Ciudad se declara como un lugar seguro (Ciudad Santuario) para recibir a los desplazados internos y apoyarlos en su regreso si así lo deciden.
- Art. 48Los pueblos y barrios originarios tienen derecho a usar y cuidar las tierras y recursos naturales que siempre han sido suyos, según sus costumbres. Esto incluye desde el terreno donde viven hasta lo que hay dentro, como agua o plantas, pero siempre respetando lo que dice la Constitución. No es que puedan hacer lo que quieran, porque deben seguir las leyes de propiedad igual que todos. Básicamente, la ley reconoce que esas comunidades pueden manejar sus tierras, pero sin pasarse de lo que marca la regla nacional.
- Art. 49El gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de cuidar los territorios de los pueblos y barrios originarios. Si se planea construir obras públicas o privadas, o proyectos grandes, el gobierno debe revisar que no dañen el ambiente, la ciudad o la vida de la gente que vive ahí, y así proteger sus derechos. Además, los planes de desarrollo de toda la ciudad y de cada alcaldía deben incluir medidas para proteger sus tierras, el agua, los bosques, los paisajes y hasta los monumentos históricos. También deben cuidar los usos tradicionales del suelo, como las actividades que han hecho siempre en esos lugares. En pocas palabras, se busca que el crecimiento de la ciudad no afecte la forma de vida y el entorno de estos pueblos y barrios.
- Art. 50Este artículo dice que los pueblos y barrios tienen derecho a hacerse cargo de sus propios panteones (cementerios). Las autoridades de cada comunidad deben organizar asambleas donde la gente elija a quienes van a operar y mantener el panteón. El gobierno de la Ciudad tiene que hacer una lista oficial de esos panteones, pero sin meterse en sus decisiones internas. Las personas encargadas de los panteones deben presentar un informe claro a la comunidad sobre cómo están manejando todo.
- Art. 51El artículo 51 dice que los bosques, el suelo, el agua y el cultivo de plantas son la base de servicios ambientales, como producir oxígeno y agua. Los pueblos y comunidades agrarias del campo de la ciudad son quienes cuidan estos recursos y ayudan a que todos tengamos esos beneficios. Por ese trabajo de cuidar el medio ambiente, estas comunidades tienen derecho a que les paguen una cantidad de dinero cada año, según lo que establece la Ley de Servicios Ambientales. En resumen, se protege el campo y se les reconoce su esfuerzo con un pago anual.
- Art. 52Este artículo dice que las formas tradicionales de cultivar alimentos (como las que usan los pueblos originarios) son parte del patrimonio de la Ciudad de México y ayudan a mantener la biodiversidad. Las semillas y plantas que se han desarrollado durante generaciones no pueden ser propiedad de ninguna empresa privada, ni de México ni del extranjero. Además, el gobierno debe proteger estos cultivos para que no se contaminen con plantas modificadas genéticamente (transgénicas) ni con sus productos químicos.
- Art. 53El gobierno de la Ciudad de México va a crear un banco donde guardarán y cuidarán semillas y materiales genéticos de plantas que son originarias de nuestra región (las que se han cultivado desde antes, llamadas "criollas" o "nativas"), para que no se pierdan. Además, está totalmente prohibido mover, guardar, vender o regalar semillas modificadas genéticamente (las transgénicas) y sus tecnologías relacionadas dentro de la Ciudad. Tampoco se puede dar asesoría ni enseñar a usar estos productos para desarrollarlos aquí. Esto quiere decir que en la CDMX no se permite nada que tenga que ver con semillas transgénicas.
- Art. 54Artículo 54 dice que las comunidades indígenas pueden resolver sus problemas internos con sus propias reglas y líderes, usando métodos como pláticas o acuerdos, siempre que ambas partes estén de acuerdo y sin violar los derechos humanos ni la Constitución. Si alguien prefiere ir a los tribunales normales, también puede hacerlo, y esos tribunales deben respetar su cultura. Además, está totalmente prohibido echar a una persona indígena de su comunidad por cualquier motivo; si alguien lo intenta, la ley lo castigará.
- Art. 55Tienes derecho a que te traten de manera justa y sin favoritismos cuando vayas ante un juez o ante las autoridades que investigan delitos en la Ciudad de México. Ese proceso debe respetar tu cultura y tu género, y además tiene que resolverse lo más rápido posible. Si alguien viola tus derechos, ya sea como persona o como parte de tu comunidad, puedes exigir que te reparen el daño por completo.
- Art. 56Si eres una persona indígena y te ves envuelta en un juicio, tienes derecho a que un abogado de oficio que entienda tu cultura y hable tu idioma te defienda. Ese abogado debe ser indígena o, si no, al menos tener una forma de trabajar que respete tus costumbres y tu manera de ver el mundo. Además, durante todo el proceso legal, las autoridades están obligadas a tomar en cuenta cómo eres: tu situación económica, tu forma de vida, tus tradiciones y el idioma que hablas. Esto es para que puedas entender bien lo que pasa y recibir un trato justo.
- Art. 57Si eres una persona indígena y sufres un delito (ya sea directamente, por lo que le pase a tu familia o a tu comunidad), tienes derecho a que el gobierno te dé apoyo legal sin que tú lo pidas. También deben tratarte con dignidad y respeto, cuidando tus derechos humanos.
- Art. 58La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes es la dependencia del Gobierno de la Ciudad encargada de crear y poner en marcha todo lo relacionado con los derechos de los pueblos indígenas, como leyes, programas y proyectos, siguiendo lo que dice la Constitución local. También debe darle seguimiento a esas acciones, orientarlas y evaluar si están funcionando bien. Además, tiene las facultades que le asigna la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y otras leyes, para que pueda hacer su trabajo correctamente. En pocas palabras, esta secretaría existe para proteger y apoyar a las comunidades indígenas de la ciudad.
- Art. 59El jefe de Gobierno de la Ciudad va a crear un grupo especial donde participen varias dependencias del gobierno. Ese grupo se encargará de coordinar cómo se aplican los derechos de los pueblos, barrios y comunidades en todo lo que haga el gobierno, como planes, programas y acciones. No se dice exactamente quiénes lo integrarán ni qué podrán hacer, porque eso se definirá después en un documento oficial que llaman "Acuerdo de creación".
- Art. 60El Consejo Consultivo es un grupo de personas que representan a los pueblos y barrios originarios y a las comunidades indígenas que viven en la Ciudad de México y que están registradas oficialmente. Este consejo solo da opiniones y sirve como puente para que esas comunidades hablen con el Gobierno de la Ciudad, pero no toma decisiones obligatorias. Las personas que participan en él lo hacen como voluntarios, sin recibir sueldo. Las reglas sobre cómo funciona y qué hace exactamente se explican en un acuerdo especial que lo creó.
- Art. 61El gobierno de la Ciudad va a crear un instituto especial para cuidar las lenguas indígenas. Este instituto se asegurará de que las personas de pueblos originarios y comunidades indígenas puedan entender y ser entendidas en trámites legales, políticos y administrativos, y para eso ofrecerá traductores u otras ayudas cuando sea necesario. También se encargará de que se cumplan otros artículos de esta ley y sus reglas de funcionamiento se definirán después en un documento aparte.
- Art. 62El jefe de gobierno debe incluir en su plan de gastos anual el dinero necesario para los programas que atienden los derechos de los pueblos, barrios y comunidades. El gobierno, el Congreso y las alcaldías, cada quien en su área, tienen que crear políticas y asignar presupuesto para que esos derechos se cumplan. También deben establecer formas de seguimiento y rendición de cuentas para que los pueblos puedan participar y vigilar cómo se usa ese dinero.
- Art. 63El **Artículo 63** crea un organismo público (como una dependencia del gobierno) que se llama **Órgano de Implementación**. Su trabajo es asegurarse de que se cumplan las reglas de esta ley a favor de los pueblos originarios, barrios y comunidades indígenas que viven en la Ciudad de México. Este organismo tiene su propio dinero y personalidad jurídica (es decir, puede hacer trámites y tener propiedades a su nombre). Los representantes de los pueblos indígenas participan en él a través de un **Consejo**, que se encarga de diseñar las políticas para que puedan ejercer su autonomía (gobernarse a sí mismos). También diseñan programas para las comunidades indígenas residentes y para toda la población indígena en general. Cómo funciona y qué más hace se va a definir después en una ley especial llamada **ley orgánica**. **Los artículos transitorios** son reglas para poner en marcha la ley: - **Primero**: La ley empieza a aplicarse al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad. - **Segundo**: El Congreso debe hacer leyes para proteger a las personas indígenas que trabajan en casas (como empleadas del hogar). - **Tercero**: El Congreso debe cambiar las leyes electorales para que los partidos políticos postulen a candidatos indígenas en las elecciones. - **Cuarto**: La Secretaría (dependencia de gobierno) tiene que crear protocolos de salud con respeto a las costumbres indígenas en máximo 6 meses, y también un registro de médicos tradicionales indígenas. - **Quinto**: La Agencia Digital de Innovación Pública, junto con la Secretaría, debe presentar un plan en 180 días para mejorar los sistemas de registro, estadísticas y trámites, incl