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Artículo 38 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a vivir y desarrollarse según sus propias tradiciones y formas de trabajo. Pueden seguir haciendo sus actividades económicas de siempre, como la artesanía o la agricultura, y también expresar libremente su cultura, religión y costumbres. El gobierno de la Ciudad debe ayudar a que puedan seguir produciendo y vendiendo sus productos artesanales, incluso regulando el comercio en la vía pública para que sea más fácil para ellos. Además, pueden crear sus propios modelos de economía basados en la cooperación, el cuidado del medio ambiente y el respeto a las diferentes culturas. También se protegen las formas tradicionales de cultivar la tierra y criar animales, siempre cuidando el bosque, los lagos y los recursos naturales sin dañarlos. Todo esto debe hacerse siguiendo las leyes mexicanas y los acuerdos internacionales que México ha firmado.

Texto oficial

Artículo 38. Derecho al desarrollo 1. Los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas económicos y sociales; a disfrutar de forma segura sus propios medios de subsistencia y desarrollo; a dedicarse a sus actividades económicas tradicionales y a expresar libremente su identidad cultural, creencias religiosas, rituales, prácticas, costumbres y su propia cosmovisión. 2. El comercio de productos artesanales, las actividades económicas tradicionales y de subsistencia de los pueblos, barrios y comunidades se reconocen y protegen como factores importantes para el mantenimiento de su cultura, autosuficiencia y desarrollo económico. El Gobierno de la Ciudad adoptará medidas tendientes a generar las condiciones que favorezcan la producción y el comercio de productos artesanales como manifestación de la cosmovisión y tradiciones de los pueblos, barrios y comunidades, entre ellas la regulación del comercio de productos tradicionales en la vía pública. 3. Los pueblos, barrios y comunidades tendrán derecho a diseñar e implementar esquemas de economía social, solidaria, integral, intercultural, sustentable y resiliente al cambio climático. 4. Las autoridades de la Ciudad fomentarán y apoyarán los sistemas agroecológicos tradicionales, agrícolas y pecuarios, la organización familiar y cooperativa de producción y su transformación agroindustrial sustentable, así como las actividades en las que participen para realizar el aprovechamiento racional de bajo impacto ambiental de las reservas de bosques, especies forestales, subsistemas asociados y la zona lacustre, en los términos de la legislación aplicable y los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.