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Artículo 39 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas indígenas tienen los mismos derechos laborales que cualquier otra persona, de acuerdo a las leyes de México y tratados internacionales. Las autoridades de la Ciudad de México deben tomar medidas especiales para que no las discriminen al buscar trabajo, al contratarlas, en sus condiciones de empleo, en seguridad laboral y en su derecho a unirse a sindicatos. El Gobierno de la Ciudad tiene que hacer acciones efectivas para acabar con la explotación laboral y la trata de personas indígenas, especialmente de niñas, niños, adolescentes, mujeres y personas mayores. La Secretaría del Trabajo debe asegurar que las personas indígenas trabajadoras, sobre todo las que trabajan en casas como empleadas del hogar, tengan condiciones justas y trabajo digno. Si viven en la casa donde trabajan, se les debe garantizar un lugar adecuado que respete su privacidad. También se busca que las trabajadoras y trabajadores del hogar indígenas tengan acceso a la seguridad social, incluyendo lo relacionado con maternidad y paternidad, tomando en cuenta cómo es su trabajo. La ley reconoce y protege el derecho de las personas indígenas a cumplir con sus cargos tradicionales y comunitarios, que son honoríficos y sin paga, dentro de sus pueblos. Para eso, la autoridad tradicional debe acreditar el nombramiento, y el Gobierno de la Ciudad promoverá que los trabajos permitan ejercer este derecho.

Texto oficial

Artículo 39. Derechos laborales 1. Las personas indígenas tienen los derechos y las garantías reconocidas por la legislación laboral nacional y en los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Las autoridades de la Ciudad de México deberán adoptar medidas especiales para garantizarles una protección eficaz y la no discriminación en materia de acceso, contratación y condiciones de empleo, seguridad en el trabajo y el derecho de asociación. 2. El Gobierno de la Ciudad de México adoptará medidas eficaces para eliminar prácticas laborales de explotación y trata en sus diversas modalidades contra las personas indígenas, en particular, las niñas, niños y adolescentes, las mujeres y las personas mayores. 3. La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo adoptará las medidas necesarias para asegurar que las personas trabajadoras indígenas, en especial las personas trabajadoras del hogar, disfruten de condiciones de empleo equitativas y de trabajo digno. En caso de que residan en el hogar para el que trabajan, deberán garantizarse condiciones de vida adecuadas que respeten su privacidad. 4. Asimismo, se promoverá que las trabajadoras y trabajadores del hogar indígenas disfruten de la protección de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad y paternidad, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo. 5. Esta ley reconoce y protege el derecho que tienen las personas indígenas para cumplir con sus actividades y cargos tradicionales y comunitarios honoríficos y no remunerados al interior de sus pueblos y comunidades. El nombramiento y cumplimiento de dicho cargo deberá ser debidamente acreditado por la autoridad tradicional correspondiente. El Gobierno de la Ciudad promoverá las relaciones laborales que posibiliten el ejercicio de este derecho.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.