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Artículo 40 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad tiene la obligación de que todas las personas indígenas puedan usar los servicios de salud pública, sin importar su situación. Si necesitan atención médica, pueden pedir que les asignen un facilitador intercultural, que es alguien que ayuda a comunicarse y a entender mejor el proceso respetando su cultura y lengua. El sistema de salud debe recopilar información sobre cómo viven las personas indígenas para mejorar los servicios, capacitar a su personal en temas de cultura y género, y pedir a universidades que enseñen a los futuros doctores y enfermeras a tratar a todos con respeto a sus costumbres. Además, la Secretaría de Salud de la Ciudad debe crear reglas claras para que tanto hospitales públicos como privados atiendan a personas indígenas tomando en cuenta su cultura y equidad de género.

Texto oficial

Artículo 40. Derecho a la salud 1. El Gobierno de la Ciudad garantizará el acceso al sistema público de salud a las personas indígenas, independientemente de su condición, de conformidad con las disposiciones aplicables. 2. Las personas indígenas y de pueblos, barrios y comunidades tendrán derecho a contar con apoyo de facilitadores interculturales para la atención a la salud cuando requieran de estos servicios. El sistema público de salud realizará las gestiones necesarias para garantizar este derecho. 3. El sistema público de salud de la Ciudad de México adoptará las siguientes medidas para garantizar el derecho a la salud de las personas indígenas, de pueblos, barrios o comunidades: I. Fortalecerá su capacidad institucional para disponer de información adecuada sobre la situación y desigualdades que experimentan las personas indígenas en materia de salud, así como para adecuar los sistemas de registros, generar evidencia y monitoreo para estos efectos; II. Implementará programas de capacitación continua a su personal orientados a desarrollar y fortalecer la pertinencia cultural y de género de las acciones del sistema público de salud, y III. Promoverá que las entidades de educación superior incorporen la perspectiva intercultural en la formación de los profesionales de la salud. 4. La Secretaría de Salud de la Ciudad emitirá protocolos para la atención a la salud de las personas indígenas con perspectiva de interculturalidad y de género, tanto en los servicios públicos como privados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.