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Artículo 41 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley acepta que la medicina de los pueblos indígenas es algo vivo y que cambia con el tiempo, basándose en los conocimientos que han pasado de generación en generación. Las autoridades van a cuidar y promover esta forma de curar. Se reconoce el derecho de las comunidades a tener sus propios doctores, parteras y curanderos, además de sus lugares de sanación, siempre con la supervisión de la Secretaría de Salud. Los pueblos pueden usar sus propias plantas, animales y minerales para sanar, pero deben seguir las leyes que regulan su uso. El gobierno de la Ciudad va a ayudar a que los médicos tradicionales sean reconocidos y visibles, y junto con ellos, creará un registro oficial. También va a apoyar la creación de escuelas de medicina y partería tradicional, y permitirá que las plantas y recursos curativos se muevan libremente.

Texto oficial

Artículo 41. Medicina indígena tradicional 1. Esta ley reconoce la medicina indígena tradicional como parte viva, activa y dinámica de los pueblos, barrios y comunidades, con base en los conocimientos ancestrales, su intercambio y su retroalimentación. Las autoridades promoverán y preservarán la aportación cultural y colectiva de la medicina indígena tradicional. 2. Esta ley reconoce el derecho de los pueblos, barrios y comunidades a sus médicos, parteras tradicionales, curanderos y demás especialistas, a sus espacios de curación y casas de medicina tradicional; así como al ejercicio de la partería tradicional, la formación y enseñanza de ésta, bajo la supervisión de la Secretaría de Salud. 3. Los pueblos, barrios y comunidades tienen derecho al uso y desarrollo de sus prácticas de salud; al uso de materiales fitogenéticos, zoogenéticos, criollos y nativos; a la práctica de sus métodos de sanación y medicina indígena tradicional, incluida la conservación y transporte de sus plantas, hongos, animales y minerales de interés vital dentro de su cosmovisión, de conformidad con la legislación aplicable. 4. El Gobierno de la Ciudad reconoce a las personas dedicadas a la medicina indígena tradicional, promoverá su visibilización y aportaciones. La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría y las personas médicos tradicionales constituirá un registro de las mismas y establecerá los lineamientos y criterios para su reconocimiento. 5. El gobierno de la Ciudad apoyará la formación de médicos tradicionales a través de la creación de escuelas de medicina y partería, así como la libre circulación de sus plantas medicinales y de todos sus recursos curativos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.