Artículo 28 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se lleva a cabo una consulta previa, que es cuando el gobierno debe hablar con comunidades, barrios o pueblos antes de tomar una decisión que los afecte. El proceso se divide en seis etapas obligatorias. Primero, en la etapa preparatoria, se junta la información sobre lo que se va a consultar y se acuerdan fechas, lugares y reglas con las comunidades. Luego, en la etapa informativa, les explican de manera clara y en su idioma qué se planea hacer, por qué, cómo les puede afectar y qué propuestas hay para reducir los daños o repartir los beneficios. Después viene la etapa deliberativa, donde las comunidades discuten internamente, según sus propias costumbres, para decidir su postura. Sigue la etapa de diálogo y acuerdos, con reuniones directas entre el gobierno y los representantes de la comunidad. Finalmente, se hace un informe escrito con todo lo acordado y lo que no (etapa de sistematización), y luego el gobierno debe cumplir lo pactado y revisar periódicamente que se esté respetando (etapa de ejecución y seguimiento).
Texto oficial
Artículo 28. Etapas generales del proceso de consulta previa El proceso de consulta contemplará, cuando menos, las siguientes etapas: I. Etapa preparatoria. Tiene por finalidad preparar la documentación sobre la medida a consultar y establecer comunicación con las organizaciones representativas de pueblos, barrios y comunidades a quienes corresponda consultar; establecer los acuerdos preliminares para poder realizar el proceso de consulta; acordar la lista de asuntos a consultar, los plazos, fechas y lugares de las reuniones; así como los mecanismos de coordinación entre las partes y la invitación a organismos observadores del proceso de consulta. II. Etapa informativa. Tiene por objeto proporcionar a los pueblos, barrios y comunidades información completa y culturalmente adecuada sobre la medida a consultar, sus fundamentos, motivos y el posible impacto en los derechos, así como las propuestas de medidas de mitigación, reparación y, en su caso, participación en beneficios; para permitir un proceso deliberativo de toma de decisiones libre e informada. III. Etapa deliberativa. Consiste en el proceso de deliberación interna de los pueblos, barrios y comunidades que participan en la consulta, de acuerdo a sus propias normas, para fijar su posición sobre la medida, a fin de presentarla en la etapa de diálogo. IV. Etapa de diálogo y acuerdos. Consiste en reuniones de diálogo entre la autoridad responsable de la medida y las organizaciones representativas de pueblos, barrios y comunidades consultadas. V. Etapa de sistematización, informes y protocolización de acuerdos. Tendrá como propósito elaborar un informe de sistematización de los resultados de la consulta, la presentación ante las partes del informe de las actividades realizadas y la protocolización de las actas en la que quedarán expresados los acuerdos, desacuerdos y propuestas en relación a la medida consultada, así como los mecanismos de seguimiento y verificación del cumplimiento de los acuerdos, y VI. Etapa de ejecución y seguimiento de acuerdos. La autoridad responsable incorporará los resultados de la consulta en el marco de la instrumentación de la medida consultada y realizará las adecuaciones necesarias en cumplimiento del principio de deber de acomodo. Se implementarán los mecanismos de información y verificación periódica del cumplimiento de la medida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.