Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 27 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo el gobierno de la Ciudad debe organizar las consultas, especialmente con pueblos indígenas. Primero dice que cada dependencia del gobierno local debe nombrar a un enlace, que es la persona encargada de ayudar en las consultas según el tema que le toque. Luego, la Secretaría (que sería como la oficina de administración) es la que da los lineamientos, o sea, las reglas y pasos a seguir, y también ofrece capacitación y asesoría tanto a las dependencias como a los pueblos y comunidades. Además, esta Secretaría guarda un registro de todas las consultas que se hagan y cada año presenta un informe con los resultados y lo que se aprendió. Por último, antes de que se tome una decisión final, la Secretaría envía un reporte técnico a la Secretaría de Gobierno para que ellos resuelvan si la consulta es válida o no.

Texto oficial

Artículo 27. Órgano técnico de consulta 1. Las dependencias de la Administración Pública local designarán enlaces que coadyuvarán en los procesos de consulta relacionados con las materias de su competencia. 2. La Secretaría será el órgano técnico de consulta del Gobierno de la Ciudad en materia administrativa y tendrá las siguientes atribuciones: I. Emitir lineamientos, criterios y directrices para la realización de las consultas por parte de las autoridades administrativas locales, atendiendo a las particularidades de cada caso; II. Aportar asistencia técnica y capacitación en materia de consulta indígena a las dependencias del Gobierno y a los pueblos, barrios y comunidades; III. Asesorar y acompañar a la entidad administrativa responsable y a los pueblos, barrios y comunidades en la preparación e implementación del proceso; IV. Emitir opiniones técnicas en materia de consulta respecto a medidas administrativas en preparación. La opinión se realizará de oficio o a solicitud de las autoridades responsables o de los pueblos, barrios y comunidades interesados; V. Podrán asesorar a las demás autoridades de la Ciudad en materia de consulta y a solicitud de éstas; VI. Mantener un registro y archivo de los expedientes relativos a procesos de consulta por parte del Gobierno local; y establecer convenios para intercambio de información con las diversas autoridades locales y federales que realizan consultas en la Ciudad, y VII. Elaborar un informe anual sobre la implementación de las consultas y sus resultados en el proceso de toma de decisiones y planificación del desarrollo de la Ciudad, identificando aprendizajes y buenas prácticas. 3. La Secretaría remitirá los informes técnicos respecto de la procedibilidad de las consultas a la Secretaría de Gobierno para la emisión de la resolución correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.