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Artículo 26 de la LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay cuatro situaciones en las que el gobierno debe consultar a los pueblos indígenas antes de tomar una decisión o crear una ley: cuando lo exige la Constitución, cuando la misma autoridad lo decide, cuando los pueblos lo piden porque puede afectar sus derechos, o cuando un juez lo ordena. Si los pueblos o comunidades piden la consulta, la autoridad tiene 15 días para responder. Sin embargo, no se consultan temas como impuestos, presupuesto, derechos humanos, delitos, emergencias o seguridad nacional; tampoco cosas de trámite ni la organización del gobierno. Además, ninguna consulta puede usarse para quitar derechos a los pueblos indígenas.

Texto oficial

Artículo 26. Procedencia de la consulta 1. Las medidas administrativas o legislativas deberán ser sometidas a consulta en los siguientes supuestos: I. En cumplimiento de las obligaciones de consulta previa indígena establecidas en la Constitución Federal, leyes federales, generales y locales, en los tratados e instrumentos internacionales; II. Por resolución de la autoridad responsable de la medida administrativa o legislativa; III. A petición de los pueblos, barrios o comunidades, quienes podrán solicitar el cumplimiento de la obligación de consulta ante una medida susceptible de afectar sus derechos o intereses, previa resolución fundada y motivada emitida por autoridad competente y garantizando el derecho de audiencia de las y los peticionarios, y IV. Por resolución judicial. 2. Tratándose de la resolución prevista en la fracción III del presente artículo, la autoridad resolverá en un plazo no mayor a 15 días. 3. Se consultarán los actos susceptibles de afectar sus derechos. No serán objeto de consulta las medidas en materia fiscal, presupuestal, derechos humanos, penal, protección civil en situaciones de emergencia, seguridad ciudadana y nacional; las facultades expresamente conferidas al gobierno federal; así como los actos de mero trámite ni la estructura orgánica y de funcionamiento de los poderes públicos. Ningún proceso de consulta podrá desarrollarse con el objetivo de menoscabar los derechos humanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.